DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO declara CULPABLE al acusado y en consecuencia se CONDENA al ciudadano ALEXIS DELGADO REVILLA, portador de la cedula de identidad N° 7.369.205, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal (Vigente para la época) a cumplir la pena de (6) años de Prisión mas las accesorias del Articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 en virtud que la penalidad excede de 5 años se ordena la reclusión inmediata al Centro penitenciario de uribana. Así se Decide. Es todo.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal del Palac.....