REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2.005.-
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-P-2003-000299

JUEZ ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO ABG. EDERENA GONZALEZ
IMPUTADO ALEXIS RAMON DELGADO REVILLA
DEFENSA ABG. FRANKIN ESCOBAR
FISCALIA: FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NORMA CONSENZA
DELITO HURTO CALIFICADO


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALEXIS RAMON DELGADO REVILLA C. I N° 7.369.205, de 44 años de edad, Soltero, Chofer, 6to grado de instrucción, nació en fecha 26-01-1961, hijo Lucila Revilla (V) y Manuel Delgado (V), residenciado en Calle 17 entre 4 y 5 Pueblo Nuevo al lado del Core 4.






ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo las 04:50 hrs., del día 11 de Marzo de 2003 comparecieron ante el despacho del Comando Sur del las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara los funcionarios CABO\1ERO. ROSO CAÑAS Y DTGDO. MIGUEL PETAQUERO, componentes de la unidad PL-773, adscrita a la Brigada de Patrulla, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Encontrándonos en labores de patrullaje por el sector asignado, cuando a eso de las 02:13 horas fuimos comisionados por la central de comunicaciones del comando general, específicamente por el Agente Harrison Gordillo, centralista de servicio, para que nos dirigiéramos hasta la Avenida 20 entre calles 27 y 28 donde se encontraban dos ciudadanos quienes portaban unos maletines contentivos de una presunta mercancía de procedencia dudosa, al llegar a la dirección antes mencionada observamos a dos (02) ciudadanos quienes para el momento vestían de la siguiente manera: uno vestía camisa manga corta de cuadros verdes, azul y negro marca PASSPORT, una franela blanca con un logotipo LEAD AND EXCEDE CUSTOMER EXPECTATIONS WORLDWIDE NYPRO, un pantalón Blue Jeans marca Best, con un cinturón de cuero color negro y hebilla plateada con la sigla LEVIS, el otro vestía franela de color blanco con un logotipo y las siglas FAIR FOOTBALL & FUN! JACSONVILLE 92, en colores azul, rojo, verde y anaranjado, pantalón casual marca SEBAGO, de color blanco ostra, y una correa de cuero marrón con hebilla plateada con la letra G en alto relieve; y que al notar la presencia de la unidad policial adoptaron una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y a la vez le solicitamos que exhibieran los objetos que pudieran cargar en sus ropas, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del citado instrumento legal; realizándoles una inspección de persona, logrando incautarle en su poder un (01) Bolso tipo viajero de color negro, con asas de color marrón y franjas de color blanco, rojo y verde, marca LUIGI ROSSI, contentivo en su parte interior de : cuatro (04) Espejos de Bolsillo para damas color azul marca REVLON, un (01) recipiente para colocar algodón de color Beige marca REVLON; dos (02) Bolsos pequeños tipo Koalas de color verde, marca CB SPORT; nueve (09) monederos pequeños marca CARFRESAN SPORT, clasificado de la siguiente manera: tres (03) de color rojo, uno (01) de color azul y cinco (05) de color negro; ocho (08) Bolsos pequeños tipo monedero marca VIA MODA SPORT, clasificado de la siguiente manera: dos (02) de color amarillo, cuatro (04) de color azul marino, uno (01) de color azul oscuro y uno (01) de color gris; dieciséis (16) correas de cuero unisex clasificadas de la siguiente manera: trece (13) correas de cuero color negro, especificada de la siguiente manera: dos (02) con hebilla roja marca FERRARI, dos (02) con hebilla azul metalizado marca FERRARI, dos (02) con hebilla plateada marca ARMAN, dos (02) con hebilla azul metalizado marca GUCCI, dos (02) con hebilla color gris plomo con verde con el logotipo de MADONNA, una (01) con hebilla plateada con el logotipo de la Estatua de la Libertad, una (01) con hebilla plateada con el logotipo de Ricki Martín, una (01) con hebilla plateada con el logotipo QUICK SILVER; tres (03) correas de cuero marrón especificada de la siguiente manera: una (01) con la hebilla plateada con el logotipo de VERSACE, una (01) con hebilla de color negro metalizado con el logotipo de GUCCI y una (01) de color azul metalizado con el logotipo de GUESS USA; por lo que al percatarnos de esa mercancía procedimos a preguntarles a dichos ciudadanos acerca de la procedencia de la misma a lo cual no justificaron su procedencia, seguidamente procedieron a realizar la inspección de los locales comerciales cercanos al lugar donde pudimos percatarnos que a una distancia de aproximadamente 25 metro en la entrada principal del establecimiento comercia denominado ARTELARA LA 27, específicamente la Santamaría se encontraba violentad e igualmente a unos 2 metros de distancia aproximadamente de la entrada de dicho local se encontraba un tubo de metal cuyas medidas son de 2 por 1 y a un metro de longitud un pedazo de alambre de aproximadamente 50 cm. de longitud y en uno de sus extremos doblado tipo gancho por lo que procedimos a dar la voz de arresto, acto seguido fueron trasladados a la sede del comando sur donde quedaron identificados como RAMON ALEXIS DELGADO, C.I. 7.369.205. Y RICHARD ARGENIS GALINDEZ ARIAS, C.I. 14.373.797.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como visto los argumentos de las partes declara que quedo demostrado los hechos que fueron narrados anteriormente en la acusación y se dan por reproducidos en esta parte del presente fallo.

Con la declaración del Funcionario Actuante Roso Cañas Rincón 5.643.133 de 44 años de edad Sargento Segundo de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con 19 años de servicio al que se le informo los motivos de su comparecencia el día de hoy, se le tomo el juramento de ley y se les informa sobre las generales de ley sobre el perjurio y el falso testimonio y acto seguido expone: El 11 de marzo de 2003 como a las 4 de la madrugada fuimos comisionados por la central de comunicación para ese momento el funcionario Harrison Gordillo, dijo que habían unos funcionarios con actitud sospechosa para trasladarnos a la avenida 20 con calles 27 y 28 al llegar al sitio verificamos que habían dos ciudadanos que se encontraban en la misma que portaban dos bolsos viajeros color negro, a quienes nos identificaron como funcionarios policiales, dándole la voz de alto y a la vez pedirle que mostraran sus pertenencias personales igualmente el bolso que portaban el cual Le estaba contentivo de cierta mercancía seca. Los cuales a los mismos nos dijeron de donde provenía la mercancía siguiendo con la averiguación se logra detectar a pocos metros del sitio una Santamaría semi abierta la cuaL le pertenecía a Telares la 27 igualmente a dos metros de distancia que encontró dos tubos de 2x1 como de un metro del argo de longitud y además un gancho de aproximadamente de medio metro. Procedimos a darle la voz de arresto y leerle sus derechos. En horas de la mañana fue pasado a la fiscalia. Es todo. A preguntas de la fiscal el funcionario responde: Fuimos comisionados para verificar a unos ciudadanos, alguien llamo. Estábamos cerca de lugar cuando nos llamamos. Me encontraba en la unidad 773. Eso fue la calle 27 y 28 con avenida 20. Eso paso como de 5 a 10minutos. Los ciudadanos estaban a escasos metros del local. Lo encontramos en el sitio de donde nos dijeron en la llamada. Cuando llegamos ellos portaban un bolso. Tenían una actitud nerviosa. Le dijimos que mostraran sus pertenencias. Había mercancía seca en el bolso habían correas, cuestiones de maquillaje Koalas, enseres de monederos, diferentes tipos y colores. Todo estaba nuevo. Ellos no nos dijeron nada acerca de la mercancía. Continuamos con una investigaciones el trabajo de nosotros era verificar como policía preventiva, encontramos la Santamaría semi abierta. Los ciudadano se ubicaban el a avenida 20 entre 27 y 28. Donde encuentran la Santamaría semiabierta es en la misma dirección. La Santamaría no estaba del todo abierta lograron alzar una parte. Un personal por esa abertura no pasa pero si un brazo. Posteriormente se le notifico a la victima. Esa persona presuntamente reconoció la mercancía. La victima se presento como a las 8am. Le avisaron a la victima otros patrulleros. Cerca de la Santamaría encontramos hierro y pedazos de viga y el gancho. Es todo. A preguntas de la defensa el funcionario responde: Hay no había puesto de perros calientes. Traían el bolso el la mano. No se le roció ningún gas paralizante, el ciudadano que llevaba EL BOLSO fue Alexis Revilla. Vi solo un bolso de color negro. Eso fue como a las 4 de la mañana. Eso fue entre 3 y 5 metros de distancia. Un poco más allá de la puerta del establecimiento. Vista la declaración del funcionario el mismo fue conteste en afirmar que el día 11 de Marzo del 2003 en horas de la madrugada visualizó al acusado Alexis Delgado en una actitud sospechosa en las inmediaciones de la Av. 20 con calle 27 y 28 de esta ciudad, y quienes portaban los bolsos viajeros color negro contentivo de cierta mercancía seca, tal aseveración se corresponde con el acta policial de fecha 11 de Marzo del 2003 donde se indica la actuación policial de la aprehensión del referido acusado así como la mercancía incautada, la misma se corresponde al reconocimiento legal según oficio N° 9700-056345 de fecha 6 de Junio del 2003, elaborado por la detective de CICPI Juana Vázquez donde se realizo reconocimiento legal a las piezas suministradas determinándose en sus conclusiones que las mismas corresponde ha accesorios de vestir las cuales tienen su uso especifico y resentaculos para guardar o transportar objetos o papeles que no presente mayor resistencia física, dándose así el valor probatorio de sus dichos para la presente decisión.

Con la declaración del funcionario Actuante Miguel Ángel Petaquero Alejos CI 12.432.105 de 29 años de edad Cabo segundo de las Fuerzas Armadas policiales con 8 años de servicios al que se le informo los motivos de su comparecencia el día de hoy y sobre las generales de ley sobre el perjurio y el falso testimonio se le tomo el juramento de ley y acto seguido expone: Nosotros salimos de patrullaje nos guiamos por la central y nos dicen que paso por la avenida 20 entre 27 y 28 que se encontraban dos sujetos con unos bolsos, cuando llegamos al sitio vimos a los ciudadano y le preguntamos por los bolsos y nos dijeron nada. Verificamos los establecimiento y había uno con la Santamaría violentada le dimos la voz de alto y se hizo lo respectivo. A preguntas de la fiscal el funcionario responde: de mi compañero de trabajo Roso Cañas. Nos dijeron que verificamos a dos ciudadanos que estaban sustrayendo una mercancía. Eso fue de 5 a 10 minutos luego de recibir la llamada. La calle estaba sola los únicos que estaban allí eran dos ciudadanos. Cargaban Un bolso negro con asas marrones. Había dentro del bolso cierta mercancía. Era mercancía nueva, había monederos koalas. Cuando llegamos al sitio el bolso estaba en medio de los dos ciudadanos. Había una Santamaría doblada violentada. No cabía una persona. Cerca se encontró un alambre y un tubo. Como a dos metros o metro y medio estaban esos objetos. Le preguntamos por el bolso y no supieron decir nada de eso. Eso fue como a las3 ,4 a 5 de la madrugada, estaba oscuro. No había más nadie. En la esquina siempre venden perros calientes. Esa venta estaba a mitad de cuadra. Cerca de la venta de la venta de perro caliente los muchachos estaban en medio de la cuadra donde estaba la tienda no recuerdo bien el nombre como cartelara. A mitad de cuadra de la 27 esta la tienda y el perro calentero en la esquina las personas estaban cerca de la tienda. El otro día en horas de la mañana contactamos a la victima quien reconoció la mercancía como suya. No cabía una persona pero si una mano apenas se habría había mercancía. Es todo. A preguntas de la defensa el funcionario responde: En la esquina había un puesto de perros calientes, el trailer estaba solo. Era como de 4 a 5 de la mañana. Ellos venia n caminando se asustaron y tiraron el bolso y quedo en medio de los dos. No se hizo cateo al trailer del perro caliente. No llegamos a tiempo a ver si estaban violentando la Santamaría. En la mañana siguiente fuimos a la tienda y buscamos al ciudadano. Es todo. A preguntas del Juez el Funcionario responde: Pasada las ocho de la mañana fuimos a buscar a la victima en la tienda. Cuando llegamos a la tienda y vimos que habían bolsitos de los que le habíamos encontrado a los ciudadanos. Estaba el alambre y el tubo cerca de la tienda. En virtud que falta el experto y postestigos de la defensa. Con la declaración del funcionario el mismo fue conteste en afirmar el día hora y lugar en que ocurrieron los hechos, la cual se corrobora con el acta policial de fecha 11 de Marzo del 2003, donde es aprehendido el referido acusado a quien le fue incautado un bolso tipo viajero de color negro marca Luigi Rosse, contentivo en su interior accesorios de vestir las cuales tienen su uso especifico y resentaculos para guardar o transportar objetos o papeles que no presente mayor resistencia física, lo mismo se corresponde al reconocimiento legal según oficio N° 9700-056345 de fecha 6 de Junio del 2003, elaborado por la detective de CICPI Juana Vázquez donde se realizo reconocimiento legal a las piezas suministradas determinándose en sus conclusiones que las mismas corresponde a lo anteriormente indicado, así mismo pone en su declaración que cercano al sitio de la aprehensión específicamente en la av. 20 entre 27 y 28 se encontraba la Santamaría semi abierta de un establecimiento comercial denominado ARTELARA LA 27 SRL, la cual se encontraba violentada encontrándose cercano al lugar un tubo de metal cuyas medidas son de 2 por 1, un pedazo de alambre de aproximadamente 50 cm. de longitud doblado en su extremo tipo gancho, ha dicha declaración Este juzgador da todo el valor probatorio para estimar la responsabilidad penal del referido acusado, es de destacar que en sus dichos al día siguiente al contactar a la victima representante de la empresa ARTELARA, el mismo reconoció la mercancía como suya.

Con la declaración del testigo Francisco Tua CI 15.776.951 de 31 años de edad Empleado de la Perfumería Diamela, al que se le informo los motivos de su comparecencia el día de hoy y sobre las generales de ley sobre el perjurio y el falso testimonio se le tomo el juramento de ley y acto seguido expone: Eso fue esa noche el señor llego el venia de la calle 26 me pregunto donde se podía comer un perro calientes, yo no lo podía entender, yo lo lleve a que se fuera a comer un perro caliente, supuestamente habían una gente que había robado un local, yo vi que detuvieron a señor que esta acá, al señor canoso le pregunte porque se lo habían llevado a señor acá presente, yo le pregunte que porque sino tenia nada que ver, me dijeron que el había robado. A preguntas de la defensa el testigo responde: el me llego a la 26 me pregunto donde se podía comer un perro caliente, ahí habían dos personas, mas. Le echaron un líquido a una persona que se fue. Yo intercedí ante los funcionarios para decirle que no se llevaran al señor. Yo trabajo en la 26 porque soy vigilante, estaba como a cuadra y media a dos cuadras. Cuando yo llegue ya el señor estaba montado en la patrulla. Es todo. A preguntas de la fiscal el testigo responde: Yo trabajaba en la zapatería Artemisa Av. 20 entre 26 y 27. Me pregunto el señor acá presente donde se podía comer un perro. Como a la una de la mañana. Yo lo lleve a un perro cal entero en toda la esquina de la 26 el que estaba cerca. Yo montaba guardia en la esquina del perrero. Yo estaba ese DIA el estaba en el hotel. Yo le digo que se puede comer el perro caliente en la 27. Yo vigilo de la 26 a 27. El señor acá presente había llegado varias veces por allá. Yo lo vi dos veces. Ese día era la tercera vez. Lo conocía de vista. No lo conozco bien pero igual lo lleve a comer el perro caliente en la 27. Lo lleve y lo deje ahí, lo deje cuando le estaban preparando el perro caliente. En el momento que le sirvieron el perro caliente me fui, subí otra vez a la 26. Vi una persona que venia bajando llorando. Porque le echaron un gas. Uno de los señores policías me salio con una grosería. Yo no sabia que estaban hurtando una tienda. Creo que se llevaron dos personas detenidas. Uno que cargaba una braga azul. Le decomisaron unas bolsas. Yo conocía al perro calentero de la 26 pero el de la 27 no mucho. El abogado defensor me dijo que viniera a declarar como testigo porque a mi consta que el señor acá presente no fue. A preguntas del Juez el testigo responde: Yo trabajaba en Serenos Occidente. Me retire porque comencé a trabajar con otra gente, trabajaba 24 por 24 dure 3 años ahí. Yo cuidaba ciertas zonas. Me parece que fue cartela que fue violentado. Yo vigilaba Gran turismo y Artemisa no la tienda que violentaron. Yo vi cuando llegaron los policías. Los policías andaban en carro pequeño, los blancos que cargan de patrulla. Como las corsas. Esos son carros pequeños. El señor no tiene nada que ver en esto porque el venia de la otra cuadra. Yo de la vida de el no conozco nada. con la declaración del testigo, se desprende de sus dichos que el mismo en el .momento de los hechos, trabajaba como vigilante del sector y quien expuso que acompaño al acusado a la calle 26 donde se encontraba un traile de perro caliente para que el mismo se comiera uno, que los hechos ocurrieron a la una de la mañana y ese día se encontraba de guardia como vigilante, por otra parte señalo haber visto al acusado por el sector en tres oportunidades, con tal declaración se puede estimar elementos contradictorios que surgen en la convicción de este juzgador para señalar lo siguiente: primero, ¿cual es el motivo por el cual el vigilante abandona sus funciones para si atender requerimiento el un particular solo por el hecho de comerse un perro caliente?, segundo el mismo señalo no conocerlo no obstante lo vio en tres oportunidades, tercero en el momento que interviene los funcionarios policiales el mismo interviene para favorecer al acusado y cuarto señala en la sala de audiencia que el acusado es inocente, todo esto hace presumir el interés que pueda tener dicho testigo en las resultas del presente proceso penal puesto que el mismo sin conocer algunos otros elementos probatorios que estimen al responsabilidad penal del acusado considera que con sus dichos se puede eximir de responsabilidad al mismo, por lo que dicha declaración se aprecia parcialmente para estimar que dicho vigilante se encontraba el día de los hechos. Así se decide.

Con la Declaración del Testigo Douglas Falcón 7.317.272 de 45 años de edad Trabaja de Buhonero (tiene una venta de perros calientes) al que se le informo los motivos de su comparecencia el día de hoy, se le tomo el juramento de ley y se les informa sobre las generales de ley sobre el perjurio y el falso testimonio y acto seguido expone: Esa noche estaba trabajando el señor acá presente a comerse un perro y habían unos muchachos con unos bolsos, al rato llego la policía y le dijeron que quieto ahí, se llevaron presos a la gente al que le echaron el gas en la cara se fue corriendo. A los demás se lo llevaron detenidos. Es todo. A preguntas de la defensa el testigo responde: Eso fue en la 20 con 27. El acusado acá presente se presento a comerse un perro caliente. Mi trailer me lo reviso la comisión policial. Ellos los policías redijeron que si había algo de esa mercancía en mi carro me3 llevaban preso. Cuando estaban los ladrones estaba el. Habíamos además del acusado y yo habían como cuatro personas. El venia de la 26 el señor Tua lo acompaño a comprarse el perro caliente. Eso seria como un cuarto de hora o mas eso fue como a las 12 a 1 a.m. Es todo. A preguntas de la fiscal el testigo responde: Yo vendo perros calientes, vendía perros calientes cerca de Gina al lado de Gina en la 20 con 27. Yo trabajaba allí hace como 2 años que no trabajo allí. El acusado llego a comerse el perro como a las 12 a.m. ya iba a cerrar. Cierro como a las 12 a 1AM. Yo le hice un perro. Lo llevo el Señor Tua lo conozco de vista. No había nadie, lo que llegaron los ladrones esos. Solo tenía al señor Acusado atendiéndolo. Luego llego la comisión donde esta Gina. Ahí nos pusieron contra la pared. Al acusado también. Y otros se fugaron. A mi también me querían pegar. Los ladrones estaban cerca de allí. Ellos estaban los ladrones estaban a cierta distancia lo que llevaban las maletas. El estaba en mi carrito de perros. Los ladrones estaban con bragas, andaban sucios, yo vi cuando le echaron el gas. Salio gritando que le habían echado un gas. Al acusado aquí presente también lo agarran. El señor se había terminado de comer el perro caliente. No supe cual lugar habían robado queda retirado. Yo no veía no podía dejar el Trailer solo. Yo vi la maleta era grande no se si era marrón. Yo vi. Cuando a la persona acá presente se lo llevan detenido se lo llevaron con otro muchacho que andaba con el de la maleta. Los policías no me ponían cuidado. Yo conozco al señor hace tiempo a un hermano del acusado. El abogado del acusado me dijo que viniera a declarar. A preguntas del Juez el testigo responde: Eran dos unidades cuatro policías. Andaban en carro El señor iba a comer que lo llevaba el vigilante siempre. Con la declaración del testigo, se desprende de sus dichos contradicciones por cuanto a la hora en que ocurrieron los hechos así como ha señalar a dos sujetos como los ladrones que estaban cerca de allí y quienes llevaban la maletas, por otra parte señalo que conoce de hace tiempo al hermano del acusado de igual manera no tiene correlación de sus dichos en cuanto el numero de unidades de patrullas policiales que se encontraban en el sito del suceso así como la hora determinada por lo que se desprende en sus dichos un interés manifiesto en favorecer al acusado Alexis Delgado en las resultas del presente juicio.

El fiscal del Ministerio Publico al exponer sus conclusiones, señala: Siendo la oportunidad para concluir advierte esta representación fiscal de lo expuesto por los testigos de la fiscalia y de la defensa del acusado ha quedado comprobado la comisión del delito de Hurto calificado así como la responsabilidad penal del acusado acá presente. Los objetos sacados del local Artelara fueron sustraídos en horas de la noche y fue violentada la Santamaría del local. Por el dicho de los funcionarios que acá declararon fueron contestes en su declaración narraron los hechos como pasaron, ellos manifestaron que ellos llegaron de 5 a 10 minutos luego de recibida la llamada que encontraron dos personas que cargaban un bolso con mercancía seca y que se percataron que había una Santamaría violentada del local artelera. En Esta deposesion sin contradicciones hay una nexo causal que es la mercancía que fueron encontrada a los hoy acusados. En especial atención el dicho de los testigos de la defensa lejos de exculpar al acusado cayeron en contradicciones por lo que no lo ayudaron. La máxima de experiencia dice que por muy vigilante que sea una persona y en horas de la noche se va a llevar a comer un perro caliente a una persona. El otro testigo dijo que el acusado siempre iba a comer perro caliente. Un testigo dice que el acusado se encontraba solo y otro dice que le diera el perro caliente resuelto y que andaba acompañado. Dicen que andaban dos funcionarios. En fin existen una serie de contradicciones que llevan a dilucidar que el acusado se encontraba inmerso en los hechos que hoy el Ministerio Público lo acusa. Si bien es cierto que no compareció la victima ella no lo vio al acusado no lo podía sindicar porque no lo vio. Hay un nexo causal que es la mercancía que fue encontrada en poder del acusado a pocos metros del local artelara y a muy poco momento de suceder el hecho. De la presente conclusión señalada por el fiscal del ministerio publico este juzgador comparte los criterios esgrimidos para así estimar la responsabilidad penal del hoy acusado, caso contrario por la conclusiones expuesta por la defensa donde señala un cambio de calificación jurídica a la comisión del hecho punible como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de un Delito, es evidente que la propia defensa sostiene elementos de convicción de que su defendido esta incurso en la comisión del hecho punible, no obstante hace señalamiento a los funcionarios actuantes en situaciones de hechos que a las luces del análisis antes realizado se traduce suficientes elementos de convicción para así estimar la comisión del hecho punible y por ende la responsabilidad penal del ciudadano Alexis Delgado, la comisión del delito de Hurto Calificado. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal (Vigente para la época, prevé una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, siendo procedente la aplicación del articulo 37 del ejusdem, donde debe aplicarse el termino medio que resulta aplicable a la pena de seis (6) años de Prisión mas las accesorias previstas en el Articulo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO declara CULPABLE al acusado y en consecuencia se CONDENA al ciudadano ALEXIS DELGADO REVILLA, portador de la cedula de identidad N° 7.369.205, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal (Vigente para la época) a cumplir la pena de (6) años de Prisión mas las accesorias del Articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 en virtud que la penalidad excede de 5 años se ordena la reclusión inmediata al Centro penitenciario de uribana. Así se Decide. Es todo.

Regístrese, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia de Ina. Circunscripción del Estado Lara. Barquisimeto, Ocho (8) de Diciembre del año 2005.


JUEZ DE JUICIO N° 5


ABG. JORGE QUERALES


SECRETARIA


ABG. EDERENA GONZALEZ