En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en articulo 256, ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Arresto Domiciliario, al Imputado; GUSTAVO EDILBERTH BARRUETA VASQUEZ, Plenamente identificado en auto, se ordena su libertad inmediata, Ofíciese al Centro Penitenciario de Uribana, Regístrese, Notifíquese a las partes, Cúmplase lo ordenado.