REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003098

Visto el escrito suscrito por la Abogado Marelys Uribarrí, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio No 5, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 13 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje el detective Richard Escalona, adscrito al Grupoo de Trabajo contra Robo y Hurtos de Vehìculos Automotores de la Sub.Delegación del CICPC, ACOMPAÑADO POR LOS FUNCIONARIOS Jorge Molina, Carlos Ramíres, Rogelio Yépez, Víctor Colmenarez, Pedro Escalona, Oscar Colmenarez y Antonio Barrios, en las inmediaciones del Barrio Bolívar, sector Manuel Cedeño, calle 1ª, vía pública de esta ciudada, realizando investigaciones, observan dos personas que al notar la presencia policial emprenden veloz carrea, por lo que se identifican y al realizar la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le localiza a uno de los ciudadanos un arma tipo escopeta, recortada, sin marca ni serial aparente, calibre doce, el cual tenía una cápsula en su interior de color rojo del mismo calibre, quedando identificada la persona como SANCHEZ ULACIO FRANYERSON RAFAEL, la cual fue aprehendida, imponiéndoles de sus derechos notificando inmediatamente al Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba de guardia, Ordenando que se iniciara con correspondiente averiguación por ante el organismo actuante para la posterior remisión actuante .

Ahora bien el fiscal del Ministerio Publico expone que realizadas como fueron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se pudo observar de la investigación que el hecho anteriormente referido no se trata de la comisión de un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivado a que las escopetas de fabricación casera no son consideradas como arma de fuego, por lo que el Hecho no es Típico, por lo que la representación Fiscal; Procede a Solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, SANCHEZ ULACIO FRANYERSON RAFAEL, anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso se observa que existe un registro de planilla de custodia donde realizan la descripción de la evidencia siendo un arma de fuego, de fabricación casera, sin marca ni seriales aparentes, Calibre 12, de metal color gris y mango y guardamano de madera color marrón envuelta de cinta adhesiva (tirro) color blanco, provisto de una cápsula calibre 12, color rojo. No obstante a lo anterior, no cursa en la presente causa, experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego incautada al imputado en mención, es por ello y en virtud de los razonamientos antes expuestos, que ante tal situación considera este juzgador que al no encontrarse todos los elementos necesarios, se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declare CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA realizada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANYERSON RAFAEL SANCHEZ ULACIO, titular de la cédula de identidad Nº 18.527.570. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la presente causa al imputado en mención. Particípese lo conducente al Tribunal de Control Nº 03, causa KP01-P-2008-006929. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE