En atención de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma al Tribunal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Remítase con carácter de urgencia el presente Tribunal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.....