DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado WILLIAN AGUILAR LEÓN, ampliamente identificado en autos.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Líbrense las correspondientes boletas.
Dada, firmada y sellada a las 11:30 a.m. en la Sede del Tribunal en Función de Juicio en Barquisimeto a los tres días del mes de Junio de dos mil cinco (03/06/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.