DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Prohibición de Salida del estado Lara y Prohibición de acercarse a la Víctima, al ciudadano imputado OMAR PASTOR JIMENEZ SIVIRA, cédula de identidad Nº: 19.639.921, a quien se le sigue la presente causa por el delito que la representación fiscal ha calificado como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal.*