DISPOSITIVA: Motivado a ello, y siendo que el 26-01-2011, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 10-01-11, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.
Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 04-04-2011 a las 10:30 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Líbrese oficio a los respectivos Centros Penitenciarios solicitándoles informen a este Tribunal con carácter de u.....