REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 28 de enero de 2011
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2008-8061

Visto el presente asunto se observa que en fecha 06-12-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal undécimo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano Oswaldo José Peña Angulo, cedula de identidad Nº: 9.839.957 por los delitos de, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con las agravantes establecidas en el art. 46 ordinales 6 y 8 de la misma ley y Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.

En esa misma fecha la Defensa Privada representada por los Abg. Cruz Maestre, rechazan, niegan y contradicen la acusación del fiscal, y manifiestan de igual manera que, en el transcurso de Juicio se va demostrar la inocencia de su representado.

El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se le imputa, de las calificaciones jurídicas dadas a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar.

El Juicio Oral y Público, siguió su curso llevándose a cabo en varias sesiones, siendo la última sesión efectiva en fecha 10-01-2011 se continua el Juicio Oral y Público, fecha en la cual se llama a declarar a los funcionarios actuantes Diego García y Jairo Aranguren, acordándose suspender la continuación de Juicio Oral y Público para el día 17-01-2011, fecha en la cual no comparece la defensa privada Abg. Cruz Maestre y no se hizo efectivo el traslado del imputado Oswaldo José Peña Angulo, , quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Centro Penitenciario de los Llanos estado Portuguesa.

En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 24-01-2011, fecha en la cual no compareció el acusado por falta de traslado, difiriéndose de nuevo para el día 25-01-2011, fecha en la que no se realizo el traslado del imputado, difierendose nuevamente pare el día 26-01-2011 siendo este el undécimo día.

En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputados ut supra señalado, quienes se encuentra cumpliendo medida judicial de privación judicial de libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 26-01-2011, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 10-01-11, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 04-04-2011 a las 10:30 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Líbrese oficio a los respectivos Centros Penitenciarios solicitándoles informen a este Tribunal con carácter de urgencia las razones por las cuales no se hizo efectivo el traslado de los imputados. Cúmplase.-

Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa