DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES verificadas ante este Tribunal de Juicio Nº 4, REPONIENDO LA CAUSA al estado de que el tribunal de Control se pronuncie sobre la solicitud realizada por el Tercer interviniente, como lo establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo devolverse las actuaciones al Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Líbrense los Oficios Correspondientes.*