Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de los procesados referida al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.606 y JESUS ALBERTO TORRES BECERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.981.203, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 1, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En perjuicio del ciudadano FELIX MARIA REVILLA RAMONES, Cédula de Identidad Nº 1.416.115, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318, en concordancia con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6 y 324 .....