Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Jorge Luís Mogollón, en nombre y representación del ciudadano José Benjamín Cardozo Lazarte, al Tribunal de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales y en absoluto cumplimiento de la Resolución N° 72 de fecha 08-08-06 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-