Este Juzgado del Juicio N ° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano CARLOS YOEL DURAN VELEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.573,222 , en fecha 23 de Diciembre de 2010, solicitada por el Abogado OMAR FLORES en su carácter de Defensor del Acusado CARLOS YOEL DURAN VELEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.573,222, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por su antiguo Defensor, .-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-