REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001136
Corresponde a éste Juzgado de Juicio Nro 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17 de Julio de 2012, impuesta a los ciudadanos:

EFRAIN ANTONIO MARIN ESCALONA CI Nº 15.070.741 venezolano, de 38 años, residenciado, Barrio Fe y Alegria, callejón 7, Casa Nº 17, cerca del Colegio fe y alegria. Acarigua estado portuguesa.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 02-08-2003, por los funcionarios Rafael Camacaro, quienes dejan constancia de haberse trasladado a la Calle Lara donde unos Vigilantes tenian sometido a un sujeto que instantes antes había arrebatado una cartera; al llegar al sitio encontraron a los ciudadanos: RAFAEL RODRIGUEZ, y CARLOS LUIS FERNANDEZ, quienes informaron que el sujeto detenido había despojado a una dama de un bolso dejando constancia en acta del tiempo, lugar y fecha de la detención del sujeto en cuestión.-
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 15 al 23) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Este Tribunal sustituye la medida Cautelar de Presentación prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP por el COMO LO ES PRESENTARSE CADA 30 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL , por el Delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, de conformidad con el Artículo 458 del reformado Código Penal y el deber de acudir a la Audiencia de Juicio Oral y Publico lo cual queda convocado desde esta misma sala

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra