DISPOSITIVA
Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida Cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al ciudadano RAFAEL JESÚS ALVARADO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.854.417, y en su lugar IMPONE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD MENOS GRAVOSA prevista en el Artículo 256 ordinal 3º, esto es PRESENTACIÓN PERIÓDICA, cada 15 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.*