DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado VICTOR JULIO PARRA, titular de la Cédula de Identidad 6.251.337, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION a excepción de la del numeral 3º por haber sido declarada inaplicable por el Tribunal Supremo de Justicia, por la Comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 in fine del Código Penal en relación con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida IMPUESTA, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y a la Víctima y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.*