REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2008-007986

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO: VICTOR JULIO PARRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS INOJOSA
FISCALIA 20º ABG. REINA VIDOZA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

VICTOR JULIO PARRA, C.I. 6.251.337, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 24.03.67, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, con 1er año de instrucción secundaria, hijo de Maria Josefina Peña (F) y José Inés Parra (F), residenciado en: en el Barrio Rafael Linarez, con Caribe 1, casa sin numero cerca del Taller cinco bocas, teléfono 0251-719.75.51.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano VICTOR JULIO PARRA, identificado supra, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 in fine del Código Penal en relación con el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, En fecha 11 de julio de 2008, los funcionarios TTE (GNB) GONZALEZ HERNANDEZ JORGE Y GUARDA NACIONAL BOLIVARIANO MARTINEZ SANOJAS AUGUSTO, adscritos a la tercera compañía del destacamento de seguridad urbana del comando regional Nº 4 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 10:40 de la mañana en el barrio los positos sector 4, visualizan a dos ciudadanos que estaban corriendo por lo que procedieron a darles la voz de alto, donde uno de ellos hizo caso, informándoles que el iba a matar al otro ciudadano por que había abusado sexualmente de su sobrino como quince minutos antes, emprendieron una persecución donde se logro darle alcance por parte de uno de los funcionarios a unos 150 metros, donde opuso resistencia lanzando golpes e improperios a los funcionarios e incluso amenazándolos diciendo que el no sabia que no conocía al otro sujeto, procedieron a neutralizar al ciudadano, le realizaron el chequeo corporal y verificación de documentos, quedando identificado como VICTOR JULIO PARRA, titular de la cedula de identidad 6.251.337, residenciado en el barrio Rafael linarez calle 6 entre 4 y 5 Barquisimeto Estado Lara, luego procedieron a dirigirse hasta la residencia de la ciudadana madre del niño para verificar lo que el ciudadano FIDEL ANTONIO ALVARADO había mencionado, al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana YUSMELY ALVARADO COROMOTO, titular de la cedula de identidad 13.661.969, de 29 años de edad, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Los Positos Sector 4 Manzana I, Calle 8 Casa Nº 5, Madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, LOPNNA) certificando lo ocurrido con su hijo. Seguidamente trasladan a la madre del niño KLEIBER JOSUE ALVARADO, para que formulara la denuncia y al ciudadano VICTOR JULIO PARRA, hasta la sede del destacamento ubicado en la avenida moran, al lado del circuito militar sede del destacamento Nº 47, del comando regional Nº 4 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, proceden a hacer conocimiento a la fiscalia 20 del Estado Lara a cargo de la abogado Reina Vidoza, quien les giro instrucciones que se le realizaran las actuaciones correspondientes al caso.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa el día 19 de Mayo de 2011; siendo que se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida en su oportunidad y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara en el desarrollo de la audiencia la responsabilidad del acusados de autos VICTOR JULIO PARRA, por los hechos sucedidos en fecha 11.07.10, ciudadano Juez estos hechos serán demostrados con la declaración de los expertos y funcionarios se demostrara la responsabilidad del acusado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 3726 in fine del Código Penal en relación con el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acusación que demostrare con los elementos de convicción y medios probatorios, como lo son Acta Policial, Experticias practicadas al vehiculo y al arma de fuego, testimonios e estos expertos, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad de los mismos, me reservo el derecho de ampliar la acusación, de conformidad con el articulo 351 del COPP., se dicte sentencia condenatoria, es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expone: “En primer lugar tenemos unos hechos que ocurrieron hace aproximadamente tres años, dentro de las actas que presente el Ministerio Publico hay una serie de contradicciones en cuanto al momento de su aprehensión y de lo que había sucedido señalado por la victima y el padre de la misma, por lo que a través del desarrollo del debate esta Defensa demostrara la no participación en los hechos de mi representado lo cual acarreara una Sentencia Absolutoria, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 01 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 PM.-
El día acordado, Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 20º del Ministerio Público Abg. Javier Torrealba, Defensa Privada Abg. Jean C. Ynojosa y el Acusado de autos. Se deja constancia que comparece el Órgano de Prueba JOSE DEL V MOTA B., C.I. V-3.835.678.-Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia de apertura de fecha 19.05.11. De conformidad con el articulo 353 del COPP., se APERTURA la RECEPCION DE PRUEBAS en consecuencia se hace pasar a la sala de audiencias al EXPERTO JOSE DEL VALLE MOTA BRAVO., C.I. V-3.835.678, Medico forense especialista II, con 26 años de servicio se le exhibe copia cursante la folio 57 de la primera pieza del expediente, de conformidad con el articulo 242 del COPP., debidamente juramentado, expone: “Si reconozco el Informe Medico Forense si lo suscribí, hay lesiones genitales a nivel ano rectal no hay desgarros, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Equimosis es una infiltración hemorrágica en la piel es lo que llaman comúnmente morado, alargada porque es alargada, nos indica la forma del objeto contundente con que fue producida”. “Los glúteos son redondos y lo dividimos en cuatro cuadrantes y uno de estos es el cuadrante superior externo”. “hay excepciones pero siempre hay desgarros”. “Al menos que se un ano acostumbrado a tener relaciones anales”. “Algo contundente si se aprieta se esta actuando como un objeto contundente”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Si cualquier objeto que tenga punta roma”. “La presencia del enrojecimiento casi siempre se ve en toda zona ano rectal, puede haber enrojecimiento sin necesariamente haber habido una contusión”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “No habían cambiado las tonificaciones en porque no hubo penetración”. “No había cicatriz”. “Si el tamaño de la equimosis debe entenderse que fue con un objeto contundente alargado”. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.-
El 14 de Junio, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de CONTINUAR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Jose Miguel Marin. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 20º del Ministerio Publico Abg. Javier Torrealba y el Acusado de autos, se deja constancia que NO Comparece Defensa Privada Abg. Jean C. Ynojosa; Motivo por el cual se DIFIERE el JUICIO y se fija SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:30 AM.-
Ese día se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 20º del Ministerio Publico Abg. Javier Torrealba, Defensa Privada Abg. Jean C. Ynojosa y el Acusado de autos. Se deja constancia que comparece el Órgano de Prueba TESTIGOS LUIS JOSE MARTINEZ, C.I. V-12.020.615 y LUZ MARIA CHASOY DE MARTINEZ, C.I. V-15.447.966.- Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia Anterior. De conformidad con el articulo 353 del COPP., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS alterándose el orden de las mismas en consecuencia se hace pasar a la sala de audiencias al TESTIGO LUIS JOSE MARTINEZ, C.I. V-12.020.615 y debidamente juramentado, expone: “Llego primero el Sr. En un celebriti azul y el otro lo quería agredir, me dijeron que me callara que yo no sabia lo que había pasado, eso es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Dos funcionarios de la Guardia andaban en una moto”. “Eso fue en el Barrio Ruiz Pineda eso es un mercado de calle”. “Eso fue como a las 11:00 de la mañana ya estábamos recogiendo”. “Ese día me quede todo el día completo”. “Si Víctor Parra estuvo ahí todo el día”. “El Trabaja con quincalla también el Sr. Víctor Parra”. “Lo llevaba un guardia en el carro con el”. “Me parece que eran dos motos se lo llevaron en la moto esposado”. “El sector los Positos queda muy lejos”. “El Sr. Del Celebriti era quien agredió a Víctor Parra”. “Ese Mercado funciona martes viernes y sábado”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “El Niño era criado de la Sra. “. “Al Niño lo conocía de vista”. “Tengo como 18 años conociendo a Víctor Parra”. “Eso fue un día viernes, creo 11 de Junio o Julio, como a las 11:30 AM”. “El Llegaría al mercado como a las 6:00 AM”. “Este lo quería agredir porque el supuestamente había violado al niño”. “Los Guardias se le pegaron atrás porque iba muy rápido”. “El mismo le dijo el violo al sobrino mío y ahí se lo llevaron detenido”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Esto ocurrió en Ruiz Pineda en la Calle en el mercado”. “Ese era un viernes”. “ahí mismo como a una cuadra cerca que de la Sra. la casa del mismo ese sector es Rafael Linarez, como a una cuadra de Ruiz Pineda”. “la Sra. Andrea Chasoy esa es su esposa”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la sala a la TESTIGOLUZ MARIA CHASOY DE MARTINEZ, C.I. V-15.447.966, quien debidamente juramentada expone: “Se que el trabaja en el mercado y estuvo toda la mañana como des del 06:30 que llego y de repente llego un carro azul y detrás de este carro dos guardias en una moto y se lo llevaron detenido, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Eso fue como a las 11:40 casi las 12:00 ya estábamos recogiendo”. “Si todos lo que trabajamos alrededor nos percatamos de la detención”. “A quien yo conocía era a los niños no al Sr. de carro azul”. “Ese mercado queda en Ruiz Pineda”. “ese día yo estaba con la niña mía trabajando”. “Si mi esposo estaba ahí cuando paso eso porque ya estábamos recogiendo y el fue a buscarme”. “Llego el Sr. Lo agarro y le decía tu fuiste y en eso llegaron los guardias”. “Este Sr. nos decía cállense y cargaba un cuchillo en la mano y no decía porque”. “Los Positos de donde trabajamos queda bien lejos”. “No el no se ausento ese día estuvo todo el día ahí”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si se porque me encuentro aquí porque al Sr. Lo están acusando de violación”. “Estos niños no son familia del Sr. Víctor Parra”. “Nosotros estábamos recogiendo y de reperente llego un señor buscando a víctor con un puñal en la mano”. “Nos acercamos y los guardias nos dijeron que nos retiráramos porque no sabíamos que había pasado”. “Uno de los niño dijo allá trabaja Víctor”. “Lo estaban acusando a el mas no decían porque”. “Los Guardias lo pegaron contra la pared y empezaron a registrarlo, luego los guardias dijeron recójanle la mercancía y se lo llevaron”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “El hermanito del niño que decían que habían violado andaba con el Tío en el carro azul y fue quien dijo allá trabaja Víctor”. “Si conozco a los tres hermanos”. “Pero no se que edades tienen”. “Ese mercado queda en Ruiz Pineda I”. “Este Mercado funciona Viernes, Sábado, domingo y los viernes”. “Eso fue como a las 11:40 a 12:00 ya estábamos recogiendo”. “El coordinador que aparece en el carnet como coordinador es Danny”. “No tengo conocimiento si la mama del niño o el papa avían tenido problema con Víctor Parra”. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.-
El 30 de Junio, Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 20º del Ministerio Público Abg. Javier Torrealba, Defensa Privada Abg. Jean C. Ynojosa y el Acusado de autos. Se deja constancia que comparece el Órgano de Prueba FUNCIONARIO AUGUSTO LUIS MARTINEZ SANOJA, C.I. Nº V-6.157.754.- Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia Anterior. De conformidad con el articulo 353 del COPP., se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS alterándose el orden de las mismas en consecuencia se hace pasar a la sala de audiencias al FUNCIONARIO AUGUSTO LUIS MARTINEZ SANOJA, C.I. Nº V-6.157.754, Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, con 5 años de servicio, quien debidamente juramentado, expone: “Nos encontrábamos de comisión de patrullaje por el sector los positos donde avistamos a dos ciudadanos uno corriendo detrás del otro y al darles alcance uno de ellos manifestó que este había violado a su sobrino, dándole captura a este oponiendo resistencia luego nos dirigimos a la casa de la mama del niño y es alli donde ella nos manifiesta que el niño le dijo que este señor lo tocaba, realizamos el procedimiento de rigor, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Me encontraba en compañía del Tte. González Hernández, a bordo de unidad 001, Vehiculo militar, camioneta”. “No había mercado”. “Cuando avistamos a el ciudadano estos iban corriendo”. “No habían personas presenciando los hechos”. “A la voz de alto atiende el tío del joven”. “El manifiesta que quería matar a este ciudadano porque había abusado de su sobrino”. “Al llegar a la casa este joven manifestó delante de su mama que si este señor lo había tocado”. “La damos la voz de alto, lo detuvimos preventivamente, nos dirigimos al comando con la mama del joven, el joven y su tío”. “Este opuso resistencia hubo que neutralizarlo estaba grosero”. “Me fui con el Tte. y el señor detenido”. “Fuimos atendidos por la mama del niño y el niño manifestó que este si le había tocado sus partes intimas”. “Esta señora manifestó que lo iba a denunciar”. “El furriel de guardia es quien toma las entrevistas”. “No nadie trato de impedir nuestra actuación”. “La comunidad manifestaba que quería lincharlo”. “No había mercado funcionando por allí”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “No habían testigos”. “Porque cuando nos dirigimos a la casa de la mama del niño es donde la comunidad dice que quiere lincharlo, cuando estábamos en el puesto en el coriano”. “Se realizo varias preguntas a la mama del niño”. “A la casa de la madre del niño”. “Me atendió la misma señora”. “No esta persona no cargaba nada de interés criminalistico”. “A Fidel Antonio se llevo y se le pregunto porque quería linchar a este señor”. “El ciudadano Fidel Antonio se fue a buscar la cedula y no regreso”. “Tercera Compañía y ahorita adscrito a la Segunda Compañía, Servicios generales”. “No estuvo involucrado ningún vehiculo”. “La mama del niño me dijo que el niño le había dicho eso”. “La entrevista a la mama del niño la toma el furriel de guardia”. “El niño le dijo a la madre y la madre nos lo dice a nosotros”. “A dos cuadras avistamos a un ciudadano persiguiendo a otro”. “Yo soy quien detiene a este ciudadano quien palabras groseras se opuso a su detención y hubo que neutralizarlo”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Esta detención ocurre en el Sector 4 de los positos”. “Cerca de donde vive el ciudadano Víctor Julio Parra allí es detenido este mismo ciudadano porque al dar su dirección el mismo manifestó vivir por allí cerca”. “Iban corriendo uno de detrás del otro, es decir Fidel Antonio corría detrás de Víctor Julio diciéndole que lo quería matar”. “Solo se detiene el ciudadano Fidel y después yo detengo a Víctor Julio”. “No tenia nada en ese momento pero quería matarlo porque y que hace 20 minutos este había violado a su sobrino”. “Por el Sr. Fidel llegamos a la casa de la Sra. Que es la mama del niño el que quería que ella se diera cuenta de lo que estaba ocurriendo”. “La Sra. Yusmeli la mama del niño se encontraba en esa casa, estaba el niño con la cara como llena de lagrimas y la mama se comunica con este y el y que le dijo que si lo habían violado entonces ella decide y nos dice que si va a denunciar”. “Ella digo que este señor era como un abuelo para el niño y que como el le iba a hacer eso”. “Éramos solo dos funcionarios”. “La sra. Manifesto que los hechos habian ocurrido en la casa del abuelo”.- Se deja constancia que este Funcionario manifiesta que el otro funcionarios se encuentra destacado en el Destacamento 91 Fronterizo.-Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA VIERNES 15 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 AM.-
El 15 de Julio; Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 20º del Ministerio Publico Abg. Javier Torrealba, Defensa Privada Abg. Jean C. Ynojosa y el Acusado de autos. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia Anterior. De conformidad con el articulo 353 del COPP, se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS alterándose el orden de las mismas y se procede a incorporar por su lectura la Documental referente a RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-5642, de fecha 14/07/08, suscrito por el dr. JOSE MOTTA, cursante al folio 57 de la Primera Pieza del presente asunto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:00 AM.-
El día acordado, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 20º del Ministerio Publico Abg. Javier Torrealba, Defensa Privada Abg. Jean C. Ynojosa y el Acusado de autos. Así mismos se deja constancia que comparece como órgano de prueba el testigo OSCAR JOSE LAYA, C.I. 16.272.064. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia Anterior. De conformidad con el artículo 353 del COPP, se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS alterándose el orden de las mismas y se procede a ordenar el ingreso a la sala a el testigo OSCAR JOSE LAYA, C.I. 16.272.064, quien es debidamente juramentado. Y expone: vivo el Tamaca en la vía principal detrás de la cachapera, soy comerciante y no tengo ninguna de relación de amista ni enemistad con ninguna de las parte, ese fue un asunto que ocurrió hace como 3 años por un hijo mio, yo no vivo con la mama de mi hijo. Un mañana como a las 8 de la mañana leo en el periódico lo que había pasado con el hijo mio y yo llamo a la mama y pregunto porque al nino le paso eso y la mama me dijo que había pasado algo conel hijo mio y salio que en el medico forense dijo que no habia nada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: Yo tuve contacto con yusmeli el día que fuimos para la guardia de la 47, y yo dije que me le hicieran los exámenes y ella me dijo que le pegó porque lo vio desnudo en la cama con una botella, el bebe tenia estaba acostado en la cama y tenia una botella. Ella me dijo que encontró al niño en la cama desnudo. Yo supe que la aprehensión la hicieron y el tío del hijo mio con unos guardias lo agarraron en el mercado de Ruz pineda, según me dijeron yo no estaba alli. Mi cuñado se llama Fidel Alvarado. El señor Fidel vive cerca como a una cuadra y el hace transporte a los mercados, ellos creo que tuvieron un problemita. Yo he tenido contacto con mi hijo mayor que trabaja los fines de semana conmigo, no, pero el dice que no cree nada de eso, ese señor no hace nada, yo lo que quería saber era el resultado de los exámenes y como salio negativo. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: La victima es mi hijo. No me acuerdo del día eso fue 2 años atrás. Ese día yo estaba en mi trabajo. Yo me entere a través de la prensa que compre. Cuando me entero llamo a la mama del hijo mío quien estaba en la guardia y yo fui para allá. Y ella me dice que paso una violación, que el niño estaba en la cama y como ella lo dejaba en la casa y el niño no quería hablar nada y ella le pegó y fueron al a guardia. El niño estaba desnudo en la cama y me dijo la mama que estaba solo y que estaba el señor que vive con ella y que el había salido a trabajar, ella estaba dejando al niño mayor mío en la escuela y estaba mi hijo solo. Yo no tengo ninguna amistad no, solo que nosotros el señor vive con una persona que me crió a mi, pero de amistad no. Mi ex pareja denuncia al señor porque el niño paso eso porque piensan que el señor hizo una violación. Sabe porque su ex pareja denunció al señor? Porque ella siempre dejaba a los hijos míos los fines de semana en la casa de mi mamá. Yo tengo 8 años que no vivo con mis hijos. Si yo tengo conocimiento de los hechos. Yo pregunte donde lo agarraron por el problema del abuso sexual. Quien le señalo al acusado como el que abusó de su hijo? Ella me lo señala cuando estaba en la guardia, ella me manifestó que le pegó porque el no decía nada. Y ella decía tiene que ser él. Ella me dijo que eso paso en la casa de mi mamá. Ella dice que eso pasó en la casa de mi mama, mi hijo estaba allá porque ella trabajaba y lo deja allá. Eso día no recuerdo el día. Usted conversó con su hijo? No, porque el no contesta, el siempre ha sido así. El estudia 5to grado. Yo tengo como año y medio que no voy para allá, solo con el hijo grande, me comunico con su mama por teléfono. Mi hijo vive en los pocitos. Sabe como va su hijo en los estudios? Va bien porque paso de grado. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: mi hijo tiene 13 o 14 años. Yo tengo 3 hijos con ella. Yo me entero el día de los hechos que compre el periódico y fui a la 47. la señora me dijo que le pegó porque estaba desnudo en la cama. No, no me dijo con que le había pegado. El tenía 11 años. La mamá le pegó Porque estaba desnudo y tenia una botella de refresco, y denunciaron al señor porque el niño lo dejaban a que mi mamá. La mama del niño me dijo que el señor estaba en la casa cuando el niño estaba desnudo. Ella dice eso porque ella dejaba al niño los fines de semana a que mi mama y ella se imaginó. Habían visto al señor denunciado con el niño? No. Por donde le pego al niño? Por las nalgas. Vivía usted para la fecha de los hechos con la mama del niño? No, teníamos como 5 años separado. Usted declaró en la guardia nacional? No. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:30 AM.-
Ese día, Se deja constancia que se encuentran presentes: la FISCAL 1º del Ministerio Publico: Abg. Luisa Escalona solo por este acto por la fiscalia 20, Defensa Privada Abg. Jean C. Ynojosa y el Acusado de autos. Así mismos se deja constancia que no comparece órganos de prueba. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quienes le han manifestado quieren declarar. Seguido se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción expone: solicito se agilice el juicio, yo soy inocente. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 28 de Septiembre DE 2011, A LAS 09:30 AM.-
El día acordado, Se deja constancia que se encuentran presentes: Fiscal De Guardia Abg. Yaritza Berrios, solo por este acto por la fiscalía 1º, la defensa privada y el acusado. No comparece la víctima. Así mismos se deja constancia que no comparece órganos de prueba. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar ACUERDA DIFERIR EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA 30 de Septiembre DE 2011, A LAS 09:30 AM.-
El 30 de Septiembre; se deja constancia que se encuentran presentes: las partes arriba identificadas. Así mismo no comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. En este estado se deja constancia que en fecha 29/09/11 el fiscal consignó identificación plena. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP. Por cuanto no hay órganos de prueba que declarar el día de hoy, se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en IDENTIFICACION PLENA la cual fue consignada el día de hoy, de fecha 12/07/08. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar ACUERDA DIFERIR EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM.-
El día señalado, se deja constancia que se encuentran presentes: las partes arriba identificadas. Seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP. En este estado se procede a pasar a la Victima YUSMELY COROMOTO ALVARADO, CI. Nº 13.651.969, y se procede a Juramentar, conforme a la Ley, quien manifiesta: “ yo el dia que lo deje con mi hijo iba a una promoción, yo siempre lo dejaba cuidando con el y cuando llegue a las 10 de la mañana, lo encuentro a el en el cuarto con mi hijo con los pantalones abajo y mi hijo tambien, en eso yo quede impactada y Sali corriendo y el salio corriendo, le pregunte a mi hijo que pasaba y el me dijo que este sr. Le dijo que se bajara los pantaloes y que eso ya había pasado varias veces, en eso el sr. Se va y en eso viene una comision de la guardia y lo agarraron, yo le pregunte a mi hijo y el no me decia y yo le pegue, y me dijo que cada vez que el fuera a su casa que se pusiera una botella y se la pusiera por el ano y el le pasaba el pene por detrás ” es todo. A preguntas del Fiscal: que edad tenia su hijo para el momento? 11 años. Recuerda que dia ocurrio todo? En el 2008. como el 4 de julio. Esta casa es de quein? Es mi casa. Lo cuidaban ahí? Si. Bajo el cuidado de quein? De victor. Siempre lo dejaba ahí? Si. Porque le dejaba ahí? Para que me lo cuidaran. El dia de los hechos quien estaba en esa casa? El y mi hijo. A que hora dejo su hijo? A las 07:30 AM. Donde es la casa? Los Pocitos, sector 4, manzana I, calle 8, Nº 05. se fue a la promocion de que? De mi otro hijo. Donde? Donde estan los policias. A que hora sale del acto? A las 10 am. Hacia donde se va? A mi casa. En compañía de quien? De mi hermano Fidel Antonio cuando llega que hizo? Abri la puerta. En que parte de la casa estaba la victima y el acusado? En el cuarto donde duermen los niños. En que condiciones? Con los pantalones abajo y los boxer. Y la victima? Con los pantalones abajo. Que acto estaba haciendo el acusado? El estaba atrás de la victima y lo tenia agarrado. El cuerpo del acusado estaba pegado a la victima? Estaba cerca de el. Que dice usted cuando ingresa? Que es esto y Salí corriendo. Donde estaba su hermano? Me acababa de dejar. Que carro tenia? Un carro que no se. Cuando sale de su vivienda donde esta el acusado? En el cuarto. Donde estaba su hermano? Corrí y le grite. Donde estaba el acusado cuando regreso? No estaba, salio. No vi por donde Salió. Le pregunte a mi hijo y el no hablaba. Que hizo usted.? Busque una correa y le pegue por las piernas. Que le dijo su hijo? Al rato me dijo que el lo obligaba a hacer esas cosas, a pasarle el pene por detrás y le decía que se metiera la botella. Y ese día le había pasado el pene por detrás? No, cuando estaba en la casa de ellos. Cuantas veces le había pasado esto a su hijo? Varias veces. Dentro de su casa? Era la primera vez, antes era en la casa de la abuela que es en la Rafael Linarez, el acusado vive por ahí también. Y que hacia en su casa? Yo le pedí que me cuidara a mi hijo. Cuantas veces sucedió eso? Era la primera vez. Y en la Rafael Linarez vive la abuela y el acusado? Si. Que dia los dejaba ahí? Algunos días. A que se dedica el acusado? Vendía vitaminas en el mercado, en la mañana. El día de los hechos trabajo? No,. No le tocaba ir. Cuando se entera que lo aprenden? El mismo día. Por medio de quien? Mi hermano me dijo que los guardias lo agarraron. Que edad tiene su hijo actualmente? 13. que estudiaba? 5to grado. Actualmente que hace? No estudia, no quiere. Que conducta tiene? Se la pasa encerrado. No sale. Cual es su estado de animo? Es callado. Llora. Es muy tranquilo. Por que cree que su hijo no quiso estudiar mas? Porque le echaban broma. Que broma? No dice. Desde cuando conoce al acusado? Varios años. Como era su relación el? Bien. Habían tenido problema? No. Porque lo cuidaba el? Porque la abuela me dijo. Por que le pidió que se fuera a su casa a cuidarlo? Porque le tenía confianza. Porque busco a su hermano para denunciarlo? Porque yo vi lo que había pasado. A preguntas de la defensa: en que momento le solicita al sr. Víctor que se quedara con el? Un fin de semana. Por que Víctor Julio? Porque el siempre lo cuidaba. El o su abuela? Mas que todo el. Usted cuando ve todo salio a la calle, y vio la patrulla? Si. Mi hermano lo vio. Donde venia la patrulla? Abajo. El paro la patrulla. Cuando yo Salí le manifesté a mi hermano. Corrió a la esquina? No logre llegar a la esquina. Que funcionarios habían? Una comisión y se paro. Cuantos funcionarios eran? No se. Los vio? No. Nunca los vio? No. Cuando los vimos en el comando. Pero a donde, en los pocitos o en el comando, donde? (objeción, a lugar) en su casa usted. tiene contacto con el funcionario? No. Esos funcionarios entraron a su residencia? No. Ese día porque el niño no fue a clase? No tenia. Recuerda porque? No. Que día era? No recuerdo. Por donde sale el ciudadano acusado? Por detrás. Que hay? Una cerca, y detrás una casa. Como es la cerca? De alambre de púas. Su hermano Fidel fue aprehendido por los funcionarios? No. Cuando ve a los funcionarios por primera vez? En el comando. Anterior a esos hechos el ciudadano Víctor se había quedado en su casa? No. Porque fue el a su casa? Por que mi casa se iba a quedar sola. Como salio Víctor de su casa? En que condiciones? Vestido? No lo vi. Con que le pego a su hijo? Con una correa. Fuerte? No. su hermano persiguió a víctor julio? No. Como es que su hermano perseguía a alguien si no sabia nada? Por que yo grite y le dije. Y ahí llega la comisión? Llegan y van a buscar a víctor. Y que se hizo su hermano? Se quedo conmigo. Y bajamos al coreano. Que tiempo transcurre? Fue rápido. Con quien se traslado usted.? En un carro. A preguntas del Juez: tuvo usted conocimiento donde detuvieron a víctor julio? No, fue ahí en los pocitos. Su hijo le manifestó que en algún momento julio lo había penetrado? No. Cual es su dirección? Los pocitos. Su hijo vive con ud? Si. Además de su hijo, cuantos mas tiene? 6. y para la fecha? 3 y uno pequeño. Quien se lo cuidaba? El pequeño yo y los otros en la escuela. El no tuvo clases. Cuando lo dejaba con su abuela, lo dejaba solo o con los demás? A veces a los demás pero mayormente solo a el. Cuando sorprende que hace víctor julio? Nada. Asombrado. Se quedo parado. Y se queda dentro de la casa? Adentro y cuando salgo el se va. Es todo. El ministerio Público solicita la palabra y manifiesta “por la magnitud del daño, y por lo manifestado por la victima, el MP en aras de buscar la verdad, solicito sea escuchado el testimonio de la Victima, para obtener un testimonio veraz, por lo que solicito el testimonio de dicha víctima” es todo. Se le cede la palabra a La defensa quien manifiesta: “estoy en contra de lo solicitado, ya que no fue promovido en al audiencia preliminar, y por cuanto no fue admitido ni esta en la etapa de juicio”. Es todo. Este Tribunal visto lo solicitado considera, conforme al art. 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que debe antes de emitir un pronunciamiento, oír la declaración de dicho niño, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y ordena escuchar al Niño como victima en la presente causa. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.-
Ese día, se deja constancia que se encuentra el acusado, comparece la victima YUSMELY COROMOTO ALVARADO, CI. Nº 13.651.969 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, LOPNNA), se deja constancia que el defensor privado no asiste al presente acto. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda suspender el juicio fijando su continuación para el día 31 DE OCTUBRE DE 2011.-
Este Día, se deja constancia que el defensor privado asiste al presente acto. Es todo, se procede a incorporar por su lectura a documental EXPERTICIA PSIQUIATRICA signada con el Nº 2434-2011, de fecha 29.09.2011 cursante en el folio 74 de la pieza Nº 3 Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 PM.-
El día acordado, se procede a tomar la declaración al acusado VICTOR JULIO PARRA PEÑA de cedula de identidad Nº 6.251.337, este tribunal lo instruye del precepto constitucional de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 5To, y respondió deseo declarar, VICTOR JULIO PARRA PEÑA de cedula de identidad Nº b6.251.337 “soy inocente de todo lo que se acusa. Es todo” Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM.-
El señalado día, se procede a tomar la declaración al acusado VICTOR JULIO PARRA PEÑA de cedula de identidad Nº 6.251.337, este tribunal lo instruye del precepto constitucional de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 5To, y respondió deseo declarar, VICTOR JULIO PARRA PEÑA de cedula de identidad Nº 6.251.337 “soy inocente de todo lo que se acusa y solicito celeridad en el proceso. Es todo” Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 07 de diciembre DE 2011, A LAS 09:30 AM.-
Ese día, Se deja constancia que comparece la ciudadana YUSMELI COROMOTO ALVARADO, C.I. 13.651.969, quien comparece sin su hijo. En virtud de lo anterior se suspende este acto para las 2:00 pm a los fines de que la ciudadana comparezca con su hijo.
Ese mismo día en la tarde, se deja constancia que comparece la ciudadana YUSMELI COROMOTO ALVARADO, C.I. 13.651.969, quien comparece CON su hijo de 14 años (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, LOPNNA). Seguido de conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala; de conformidad con el artículo 336 ejusdem se hace un recuento de los actos anteriores y se continua con la recepción de pruebas y se ordena el ingreso a la sala a la VICTIMA a quien se omite identidad de 14 años y expone: el me estaba metiendo el pene en la casa mía y me decía que no le dijera a nadie. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: ese día llegó mi mamá cuando me estaba haciendo eso. Ella le dijo que qué me estaba haciendo. Cuando mi mama llegó yo tenia los pantalones abajo. El tenía los pantalones abajo también. El me rozaba. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: ese día no fui a clases y estaba con él. Después que llegó tu mama a la casa que paso? Ella le preguntó que qué me estaba haciendo. El señor se fue después. Si, el señor Víctor era primera vez que iba a su casa. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: eso que me hizo fue primera vez. No, el no me amenazó. No, el no me golpeó. Mi mamá me pregunto que estaba haciendo. Ella no me pegó. Yo ya tenía los rasguños en las nalgas, yo me caí. No, no me llevaron al médico después de eso. Tu conocías al señor víctor de antes? No, el no me cuidaba anteriormente. Como llegó el a tu casa? vestido. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 21 de diciembre DE 2011, A LAS 09:30 AM.-
El día 21 de Diciembre de 2011, se deja constancia que no comparecen órganos de prueba. El juez da inicio al acto y hace un resumen de los actos anteriores. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. En virtud de lo anterior Se procede a tomar la declaración al acusado VICTOR JULIO PARRA PEÑA de cedula de identidad Nº 6.251.337, este tribunal lo instruye del precepto constitucional de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 5To, y respondió deseo declarar, “soy inocente de todo lo que se acusa y solicito celeridad en el proceso. Es todo” Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 20 de ENERO DE 2012, A LAS 09:00 AM.-
El día acordado, se deja constancia que no comparecen órganos de prueba. El juez da inicio al acto y hace un resumen de los actos anteriores. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. En virtud de lo anterior Se procede a tomar la declaración al acusado VICTOR JULIO PARRA PEÑA de cedula de identidad Nº 6.251.337, este tribunal lo instruye del precepto constitucional de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 5To, y respondió deseo declarar, “soy inocente de todo lo que se acusa y solicito celeridad en el proceso. Es todo” Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 02 de FEBRERO DE 2012, A LAS 09:00 AM.-
El día señalado, se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba. El acusado en este acto asocia a su defensa a la abogada Marialix Sierralta I.P.S.A Nº 140.921 con domicilio procesal en Carrera 17 Con Calle 28 Centro Profesional Araguaney Piso 2 Oficina 2-1 teléfono 0424-5031516, quien acepta el cargo encomendado y el tribunal le toma el juramento de ley de conformidad con el Articulo 139 del COPP quien juro cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes a su cargo. El juez da inicio al acto y hace un resumen de los actos anteriores. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. En virtud de lo anterior Se procede a tomar la declaración al acusado VICTOR JULIO PARRA PEÑA, cedula de identidad Nº 6.251.337, este tribunal lo instruye del precepto constitucional de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 5To, y respondió deseo declarar, “soy inocente de todo lo que se acusa y solicito celeridad en el proceso. Es todo” Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 16 de FEBRERO DE 2012, A LAS 09:00 AM.-
El día señalado, se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba. El acusado en este acto exonera a su defensa a la abogada Marialix Sierralta I.P.S.A Nº 140.921 con domicilio procesal en Carrera 17 con calle 28 centro profesional Araguaney Piso 2 Oficina 2-1 teléfono 0424-5031516, y queda solo con el defensor Juan Carlos Inojosa a quien el tribunal le toma el juramento de ley de conformidad con el Articulo 139 del COPP. En este estado la fiscalía prescinde del testimonio del experto Jorge González Hernández y la defensa privada prescinde del testimonio del ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ, el tribunal PRESCINDE del experto promovido por la fiscalía y del testigo de la defensa ciudadano Luís Manuel López de conformidad con el Articulo 357 del COPP El juez da inicio al acto y hace un resumen de los actos anteriores. En este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. En virtud de lo anterior Se procede a tomar la declaración al acusado VICTOR JULIO PARRA PEÑA, cedula de identidad Nº 6.251.337, este tribunal lo instruye del precepto constitucional de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 numeral 5To, y respondió deseo declarar, “manifiesto a tribunal y confieso que participé en los hechos por los cuales se me acusa, he reflexionado sobre mi conducta y asumo hechos, no le hice daño al niño, Es todo” SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: vista la confesión de mi defendido solicito se le imponga la pena a mi defendido en virtud que reflexiono sobre su conducta, solicito se imponga la pena a mi patrocinado con las rebajas de ley. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien no se opone a la rebaja de la pena.-

LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 in fine del Código Penal en relación con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del experto Dr. JOSE MOTA BRAVO.
2. Testimonio del funcionario GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANO MARTINEZ SANOJAS AUGUSTO, quien rindió su declaración ante este Tribunal.-
3. Testimonial de la ciudadana YUSMELY ALAVARADO COROMOTO, quien rindiera declaración ante este Tribunal
4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-5642, de fecha 14/07/08, suscrito por el dr. JOSE MOTTA, cursante al folio 57 de la Primera Pieza del presente asunto, el cual fue incorporado al Debate por su lectura.-
5. La IDENTIFICACION PLENA la cual fue consignada por la Fiscalía, de fecha 12/07/08, la cual fue incorporada a este Debate Oral por su Lectura.-
6. Testimonio de los Testigos de la defensa: LUIS JOSE MARTINEZ y LUZ MARIA CHASOY DE MARTINEZ.-
7. Testimonio del testigo de la Defensa OSCAR JOSE LAYA, quien rindiera declaración ante este Tribunal.-
8. Con la Declaración de la propia Víctima directa, el Adolescente de 14 años de edad, quien rindió su declaración ante este Tribunal en la Audiencia Oral.-

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

En cuanto a los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, este Tribunal observa que vista la Confesión realizada por el Acusado, quien estaba impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra y que la Confesión es valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza, y siendo que al mismo se le recibió su declaración sin Juramento y libre de coacción de ninguna naturaleza, Adminiculada esta Confesión a las demás pruebas que fueron evacuadas, principalmente lo declarado por el propio Adolescente, que es el único testigo presencial de los hechos, que llegó a manifestar “el me estaba metiendo el pene en la casa mía y me decía que no le dijera a nadie…” y a preguntas del Ministerio Público señaló: “ese día llegó mi mamá cuando me estaba haciendo eso. Ella le dijo que qué me estaba haciendo. Cuando mi mama llegó yo tenia los pantalones abajo. El tenía los pantalones abajo también. El me rozaba.” y a preguntas del juez responde: “eso que me hizo fue primera vez. No, el no me amenazó. No, el no me golpeó. Mi mamá me pregunto que estaba haciendo. Ella no me pegó. Yo ya tenía los rasguños en las nalgas, yo me caí…”, aunado a la Declaración del Experto Médico Forense José del Valle Mota Bravo, quien rindió Declaración ante este Tribunal y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Si reconozco el Informe Medico Forense si lo suscribí, hay lesiones genitales a nivel ano rectal no hay desgarros, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Equimosis es una infiltración hemorrágica en la piel es lo que llaman comúnmente morado, alargada porque es alargada, nos indica la forma del objeto contundente con que fue producida”. “Los glúteos son redondos y lo dividimos en cuatro cuadrantes y uno de estos es el cuadrante superior externo”. “hay excepciones pero siempre hay desgarros”. “Al menos que sea un ano acostumbrado a tener relaciones anales”. “Algo contundente si se aprieta se esta actuando como un objeto contundente”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “Si cualquier objeto que tenga punta roma”. “La presencia del enrojecimiento casi siempre se ve en toda zona ano rectal, puede haber enrojecimiento sin necesariamente haber habido una contusión”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “No habían cambiado las tonificaciones en porque no hubo penetración”. “No había cicatriz”. “Si el tamaño de la equimosis debe entenderse que fue con un objeto contundente alargado”, Adminiculado al Propio RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-5642, de fecha 14/07/08, suscrito por el dr. JOSE MOTTA, cursante al folio 57 de la Primera Pieza del presente asunto, el cual fue incorporado al Debate por su lectura, lo que llevan a la convicción a este Tribunal a establecer que efectivamente lo que hubo fue un Acto Lascivo, solamente, que no hubo penetración y que las lesiones que se apreciaron en el reconocimiento Médico se produjeron como consecuencia que el Adolescente se había caído antes de los hechos, de acuerdo a su propio dicho, lo que llevan a este Tribunal a estar convencido acerca de la Responsabilidad del Acusado en la comisión de dicho Delito por lo que la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-
En cuanto a la EXPERTICIA PSIQUIATRICA signada con el Nº 2434-2011, de fecha 29-09-2011 cursante en el folio 74 de la pieza Nº 3, este Tribunal no aprecia esta experticia por que efectivamente esta no es una Experticia, solo es una comunicación signada con el número 2434-2011, donde la Jefa de la Unidad de Pediatría social del Hospital Agustin Zubillaga le indica a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público que el niño acudió una sola vez a la valoración Psiquiátrica el 12-05-09 por lo cual no se puede dar un informe, por lo cual este Tribunal no lo valora y así se establece.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

Este Tribunal en virtud e que hubo un error de trascripción en el computo de la Pena en el Acta de la Audiencia del Juicio Oral, pasa, conforme a lo establecido en el artículo 192 y 193 del Código orgánico Procesal Penal a corregir el Mismo, quedando de la manera siguiente: En lo que respecta al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 in fine del Código Penal en relación con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene una pena de dos (2) a seis (6) años cuyo término medio es de cuatro (4) años y al aplicarle el art 74 numeral 4 del Código Penal por haber Confesado, le quedaría una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal, a excepción de la del numeral 3º por haber sido declarada inaplicable por el Tribunal Supremo de Justicia.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado VICTOR JULIO PARRA, titular de la Cédula de Identidad 6.251.337, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION a excepción de la del numeral 3º por haber sido declarada inaplicable por el Tribunal Supremo de Justicia, por la Comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 in fine del Código Penal en relación con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida IMPUESTA, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y a la Víctima y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO