DISPOSITIVA: De los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA A LA CIUDADANA ERIKA LUCIA TORRES DUQUE, cédula de identidad Colombiana Nº: 66.882.900, identificada ut supra, por encontrarla responsable penalmente en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal , en perjuicio de Maria Antonieta Ricardo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión , más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta que será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución de es.....