DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta a los acusados ciudadanos ELIGIO RAMON NAVAS RODRIGUEZ, YORBI PERAZA TIMAURE Y MANUEL RAMON TORRES , MANUEL RAMOS TORRES y se SUSTITUYE el numeral 3 por el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización, SEGUNDO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 55 de la Constitución de la R.....