En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO ROBERTO CARLOS GÓMEZ PACHECO, cédula de identidad Nº: 19.727.922 identificado ut supra, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano en perjuicio de Jhon Jairo Gelves Crespo, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión , más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta que será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo .....