DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, prevista en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES , Defensora Privada de la acusada: KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO , titular de la Cédula de Identidad N º datos omitidos quien es procesada por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita Agravada de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el art. 163 numerales 5 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 concatenado con el art. 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal .-
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