En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en fase de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada por el ciudadano GENIS OMAR LÓPEZ GALLARDO, titular de la cedula de Identidad N° V-4.071.670, asistido por el profesional del derecho EDGAR NUÑEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.423, en contra del ciudadano JOHNATTAN ALEX RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de Identidad N° V-12.923.577, venezolano, de 35 años de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Yurubí, casa Nº 4-8, Sector Paraparal, calle Nº 4, de la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionad en el artículo 494 del Código de Comercio, en consecuencia, se ordena .....