Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD solicitada por ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, en su carácter de Defensora Privada de la Acusada EVELYN RAISIR MORAN RAMIRES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la referida ciudadana hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: A los fines de Garantizar el DERECHO A LA SALUD de la referida Ciudadana, ORDENA el Traslado y las Veces que sean necesarias a cualquier Centro Asistencial, en caso de necesidad y Urgencia, con la seguridad del caso, quedando facultado el Médico del Penal para orde.....