DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado LUCAS ANTONIO PRINCIPAL GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.394.626, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal, por los Delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA USO DE IDENTIDAD FALSA, previstos y sancionados en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra al Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 45 de la Ley Orgánica de Identificación SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
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