DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cumplir con los requisitos de ley, así como los MEDIOS DE PRUEBA. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos del acusado de autos IMPONE UNA PENA A CUMPLIR DE UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL CON EXCEPCION DEL NUMERAL 3º EJUSDEM, por La comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se Mantiene la Medida IMPUESTA, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Or.....