DISPOSITIVA: En base a las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de juicio, de conformidad con los artículos 264 y 265.1 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revisa y modifica la medida de privación judicial preventiva de libertad y acuerda imponer a los imputados Eduardo José Fernández, cédula de identidad Nº: 9.607.676 y José David Andrade, cédula de identidad Nº: 18.862.689, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256.1 ejusdem, como lo es la Detención Domiciliaria, por la presunta comisión de los hechos que han sido calificados como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 5º, del Código Penal.