DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano LUIS DAVID CAMACARO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.141.892, realizada por su defensor, Abg. PEDRO LUIS MEDINA. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.*