Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estima prudente Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano YACSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23917774, prevista en el Artículo 256 ordinal 1º, esto es DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 250 en su Sexto Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la fiscalía superior informándole de lo acá decidido, se fijara nueva fecha de juicio Oral y Publico una vez sea consignado el respectivo acto conclusivo. Se libró la Boleta desde la Sala de Juicios.-