DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a el acusado: JUAN CARLOS ROJAS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.116.120, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 16-11-79-, de 30 años de edad, soltero, grado de instrucción 5 año de Bachillerato, de profesión u oficio Chofer, hijo de Rafael Antonio Rojas y Maria Nelly León, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco, Barrio el Milagro Sur, Calle 200, casa Nº 48-C-15, De la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación con el artículo 83 del Código Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía décima del Ministerio Público. Se decreta la LI.....