REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-004748

Juez: Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado: DANIEL ENRIQUE TORRELLAS BARRIOS
Defensa Privada: ABG. JAIME RODRÍGUEZ
Fiscalía 10º: ABG. JOSE ELEGNO MORA
Victima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑO.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

DANIEL ENRIQUE TORRELLAS BARRIOS, C.I. V-17.351.524, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 26.01.61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con 1er año de instrucción secundaria, hijo de Maria Barrios y de Víctor Torrellas (D), residenciado en: la Carrera 18 entre 36 y 37, Casa Nº 36-48, de esta ciudad.- TELEFONO: 0251-44.700.13.-

CAPITULO PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada ABG. YARITZA BERRIOS , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 9, Abogad0 OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE, quien convocó para el día 20-08-2007, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

En fecha 20-09-2007, la fiscalía Cuarta del ministerio público presento Acusación en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRELLAS BARRIOS, C.I. V-17.351.524, por el Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 02-09-2004.-
El debate oral y público comenzó el día y hora fijado, En el día de hoy, siendo las 04:54 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala. Nail Vargas Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, la Defensa Pública Abg. Yesenia Herrera (solo por este acto por el Abg. Jaime Rodríguez) y el acusado de auto. Se deja constancia que el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Se cede la palabra al Fiscal 10º del Ministerio Público y expone: “Esta representación fiscal ratifica la acusación fiscal realizada en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRELLAS BARRIOS, por el delito de O ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo hechos sucedidos en fecha 27.03.2003, en la que se recibió denuncia donde la ciudadana Torrealba Jacqueline Enriqueta denuncio que este ciudadano Daniel Torrellas, bajo amenazas sometió al niño que la Alfredo Pastor Torrealba a sostener relaciones sexuales por vía anal, específicamente el día 06.03.2003, el hoy acusado utilizando la amenaza, utilizando un cuchillo el cual coloco en el cuello al niño hoy adolescente Alfredo Pastor Torrealba, a quien obligo a sostener relaciones sexual vía anal, ciudadano Juez en el transcurso del debate demostrare la responsabilidad del acusado con los medios de prueba ofrecidos y que fueron admitidos en la audiencia preliminar, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. Yesenia Herrera, expone: “Esta defensa Rechaza, Niega y Contradice los hechos por los cuales presento acusación el Ministerio Publico, invoco la Presunción de Inocencia y en el transcurso del debate demostrare la Inocencia del mismo, es todo”. Seguidamente de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que manifiesta el mismo, “No voy a declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MARTES 26 DE ABRIL DE 2011, A LAS 02:30 PM. En el día de hoy, siendo las 04:25 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, el Defensor Público Abg. Jaime Rodríguez y el acusado de autos. Seguido se deja constancia que comparecen los órganos de prueba Experto MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, C.I. Nº V- 9-116.745 Testigos JACQUELIN ENRIQUETA TORREALBA BOLAÑOS, C.I. V-7. 958.937 y OLGA BOLAÑOS DE SOSA, C.I. V-3.986.839. De conformidad con el artículo 336del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo acontecido en Audiencia de Apertura de fecha 11.04.11.- Seguido de conformidad con el articulo 353 del COPP., se declara Abierta la Recepción de Pruebas por lo que se llama a la sala de audiencias al EXPERTO MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, C.I. Nº V- 9-116.745, Medico Forense adscrita a la Delegación del CICPC de Lara, con 12 años en la Medicatura Forense activa actualmente, debidamente juramentada, se le exhibe la Experticia 9700-152-189, de fecha 19.03.03, folio 78 del la primera pieza del expediente, de conformidad con el articulo 242 del COPP, y expone: “Si reconozco este Reconocimiento realizado a la persona y reconozco como mía la firma que en el aparece, practicado el 19.03.03, lo que se aprecio al examen que se realizo es que en ese momento no habían fisuras ni rasgados que describir, habla de dos depresiones redondeadas, tampoco se apreciaron signos de violencia extragenital, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No esto es algo anatómico que nació con el, para poder concluir que hay desgarros recientes, no hay signos de violencia sexual o extragenital”. “Perdida del tono o disminución del tono se va a observar cuando hay signos de cronicidad, y lo que tarda en curar es 9 días”. “Si se practica a los nueve días o mas ya ha curado no se encuentran los signos de violencia”. “Cronicidad es que la persona tenga mucho tiempo haciendo relaciones anales”. “Es una técnica que los médicos forenses utilizamos para ilustrar 6 y 12 imaginarnos la esfera del reloj, para explicar en que zona se produjo”. “Paragenital es alrededor de los genitales, extragenital todo el resto del cuerpo que no sea parte genital”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “No observe de acuerdo a lo que practiqué no había signos de violencia”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: “Según el informe lo practique en fecha 19.03.03”. “No recuerdo haber practicado otro anterior a este esto hace ocho (8) años”. Se llama a la Sala de Audiencia a la TESTIGO JACQUELIN ENRIQUETA TORREALBA BOLAÑOS, C.I. V-7. 958.937, oficios del hogar, se le impuso de los artículos 242 del Código Penal y 345 del COPP., quien debidamente juramentada, expone: “Yo en realidad hice una carta porque no quiero seguir con este caso mi hijo ya esta muerto, con el respeto del Fiscal y del Abogado del Señor no quiero seguir con este caso, estas son mis palabras, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Mi hijo se llamaba Víctor Daniel Torrellas Torrealba”. “Mi otro hijo se llama Alfredo Pastor Pérez Torrealba a quien no veo desde que velamos a mi hijo”. “Aproximadamente son 9 años que este señor abuso de mis hijos, yo estaba en caracas, me llamo mi mama y me dijo que el niño estaba botando sangre por el recto, viaje y hable con mi hijo y este me contó que este señor le paso el pene por la boca y lo obligo a tener relaciones sexuales con el”. “El era amoroso con Alfredo Pastor y este me dijo que el le paso el pene por la boca”. “Mi mama se llama Olga Bolaños”. “Yo vine hablar con mi hijo”. “Eso fue en el Ujano”. “A mi me llego un tipo a mi casa un día de carnaval y me dijo que Daniel los mando a buscar”. “Mi mayor sorpresa que este señor me tenia amarrados a los niños y desnuda me pego y gracias a mi mama no me mato”. “Alfredo Pastor le hicieron el examen y después me dieron un oficio para llevarlo a Bello Monte”. “Al día siguiente me fui a fiscalia a plantear el problema”. “Si por Ptejota y Bello Monte fueron llevados mis hijos para hacerles los exámenes”. “Si el consumía Marihuana y Perico y lo dijo aquí en el Tribunal el me puso a vender y a mis hijos”. “Se que el tuvo preso pero no se porque delito, estuvo en la 13”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “De mis hijos cuando se los llevaron un amigo de el”. “Yo estaba en la Urbanización Nueva Segovia en casa de mi mama”. “Me traslade con mis hijos para Fundalara y como no me pararon me fui ara la Venezuela y me dijeron que ya ese caso era por fiscalia”. “Eso fue al día siguiente que fui ala fiscalia si me dieron los papeles para llevarlos a la Medicatura Forense tengo todo eso en una carpeta”.- “eso fue como a los tres días que los lleve a medicatura forense”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: “Mi hijo difunto era Víctor Daniel Torrellas Torrealba y el otro se llama Alfredo Pastor y no se donde vive en Caracas”. Acto seguido se declara abierta la Recepción de Pruebas por o que se llama a la sala de audiencias al TESTIGO OLGA BOLAÑOS DE SOSA, C.I. V-3.986.839, se le impuso de los artículos 242 del Código Penal y 345 del COPP., quien debidamente juramentada, expone: “No voy a decir que lo violo así, el único hijo que tuvo mi hija con el fue el que me mataron no hay Juez mas justo que el que esta allá arriba y el las pago todas con ese hijo que le mataron era su único hijo, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “El mismo niño nos djo cuando tenia como 6 años el dijo que el lo quería violar por detrás y le dije si esta seguro y me dijo que si”. “Me dijo abuela Daniel quiere que yo lo haga por detrás y le dije que no lo hiciera con el ni con nadie”. “Alfredo Pastor me dijo que era dos veces no recuerdo la fecha”. “Le dije averigua llévale niño al medico total que ella lo llevo a examinar pero no me dijo nada”. “En si se lo digo por el señor yo se si el se drogaba”. “La vestimenta presentaba unos puntitos de sangre”. “El a mi no me ha dicho nada no me ha amenazado”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “A penas lo supe yo le avise a su mama”. “Si la acompañe ala fiscalia a i hija y mi nieto no quería ir y por eso o acompañe”.- “A penas le dieron la orden en la fiscalia para el Medico Forense lo llevaos”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE:”La denuncia la puso directamente su mama”. “Si declare en la fiscalia”. “Apenas le vimos el interior manchado lo llevamos a la fiscalia”. “Alfredo tenia para esa fecha como 8 años”. “Ahorita esta en caracas y tiene 21 años de edad y o viene desde que mataron a su hermano”. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico prescinde de las testimoniales de Víctor Berrios León, Raiza Mármol de herrera y José Mota Bravo, en razón que la causa se inicio por la Ley de Violencia y como quiera que en esa oportunidad se le realizo Informe Medico a todo el grupo familiar por considerar que las mismas no son imprescindible para el desarrollo del debate, es todo”. La defensa no tiene objeción en cuanto a lo manifestado por el Ministerio Publico. Seguido el Tribunal considera prescindidas las testimoniales de los expertos mencionados por el Ministerio Publico, es todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 PM. En el día de hoy, siendo las 02:30 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, el defensor publica Dr. Miguel Piñango por el Defensor Público Abg. Jaime Rodríguez y el acusado de autos. Seguido se deja constancia que no comparecen órganos de prueba por lo que el tribunal acuerda incorporar una prueba documental por su lectura, incorporando la documental experticia psicológica practicada por el experto Jose Isilio Jerez a la victima en la presente causa. Es todo. Seguidamente en virtud de no encontrarse ningún órgano de prueba el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día VIERNES 13 DE MAYO DE 2011, A LAS 9:00 PM. En el día de hoy, siendo el día y hora señalados, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, el Defensor Público Abg. Jaime Rodríguez, NO comparece el acusado de autos; Motivo por el cual se DIFIERE el Juicio y se fija para el día JUEVES 19 DE MAYO DE 2011, A LAS 9:00 PM. En el día de hoy, siendo las 09:30 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, el defensor publica Dr. Miguel Piñango por el Defensor Público Abg. Jaime Rodríguez y el acusado de autos. Seguido se deja constancia que no comparecen órganos de prueba por lo que el Tribunal altera el orden de la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura EXPERTICIA Nº 9700-152-1892, de fecha 19 de Marzo de 2003, practicado por la experto Dra. Maria A. Briceño, MEDICO FORENSE, inserto al folio 78 de la Primera Pieza, de l presente asunto.- Seguidamente en virtud de no encontrarse ningún órgano de prueba el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día MIERCOLES 01 DE JUNIO DE 2011, A LAS 9:00 PM. En el día de hoy, siendo las 11:47 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, el defensor publica Dr. Miguel Piñango por el Defensor Público Abg. Jaime Rodríguez y el acusado de autos. Seguido se deja constancia que no comparecen órganos de prueba por lo que el Tribunal altera el orden de la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura EXPERTICIA Nº 9700-152-1659, de fecha 11 de Marzo de 2003, practicado por el experto Dr. Victorio Berrios Leon, MEDICO FORENSE, inserto al folio 71 de la Primera Pieza, del presente asunto.- Seguidamente en virtud de no encontrarse ningún órgano de prueba el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 15 DE JUNIO DE 2011, A LAS 9:00 PM. En el día de hoy, siendo las 11:34 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala José Miguel Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, el defensor publica Abg. Jaime Rodríguez y el acusado de autos. Seguido se deja constancia que no comparecen órganos de prueba por lo que el Tribunal altera el orden de la Recepción de Pruebas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental INFORME MEDICO Nº 9700-152-4246, de fecha 25 de Junio de 2004, del cual se deja constancia que el fiscal consigna en esta acto Original ya que en el asunto al folio 158 consta copia del mismo. Seguidamente en virtud de no encontrarse ningún órgano de prueba el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 28 DE JUNIO DE 2011, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 11:34 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de la Sala José Miguel Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, el defensor publica Abg. Jaime Rodríguez y el acusado de autos. Seguido se deja constancia que comparece el TESTIGO HILDA ANTONIA CHIRINOS, C.I. V-7.353.235.- Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior, de conformidad con el articulo 336 del COPP.- Acto seguido se continua con la Recepción de Pruebas por lo que se hace pasar a la sala al TESTIGO HILDA ANTONIO CHIRINOS, C. I. V-7.353.235, quien debidamente juramentada, expone: “A ellos los conozco desde hace tiempo como pareja y lo veía pasar para abajo porque vivo en la carrera 4 y ellos viven en la 3 siempre los veía juntos trabajando para arriba y para abajo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Tengo como 17 años conociendo a Daniel Torrellas”. “Lo de siempre lo veía trabajando cuando pasaba con su pareja y sus hijos”. “hacia la escuela cuando iban a trabajar siempre andaban juntos”. “No el Sr. Daniel Torrellas no vive actualmente con su pareja”. “No nunca escuche comentarios malos de el”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No tengo conocimiento de los hechos que se ventilan en esta sala”.- EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.-
Seguidamente en virtud de no encontrarse ningún órgano de prueba el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 13 DE JULIO DE 2011, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 1:30 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala ABG. ROCÍO OVIEDO y el Alguacil de la Sala ITALO DIAZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 10º del Ministerio Publico Abg. José Elegno Mora Molina, el defensor publica Abg. Jaime Rodríguez y el acusado de autos. Seguido se deja constancia que comparece el TESTIGO HILDA ANTONIA CHIRINOS, C.I. V-7.353.235.- Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior, de conformidad con el articulo 336 del COPP.- Acto seguido se procede a incorporar para su lectura la prueba documental consistente en un peritaje medico legal psiquiátrico de fecha 28/05/2004, que corre al folio 106 de la pieza 2. Seguidamente en virtud de no encontrarse ningún órgano de prueba el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día 21 DE JULIO DE 2011, A LAS 9:30 AM. En el día de hoy, siendo las 11:00 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala ABG. YAZMILA VERACIERTO y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 6º del Ministerio Publico (solo por este acto) el defensor publica Abg. Jaime Rodríguez y el acusado de autos. Seguido se deja constancia que el tribunal procede a incorporar por su lectura copia simple del reconocimiento medico legal, practicado a el menos Torrellas Torrealba Víctor Daniel practicado el dia 11.03.2003 y ano rectal del 26.06.204, en cual se encuentra inserto a los folios ciento cincuenta y ciento cincuenta y siete, primera pieza de las presente actuaciones, el secretario da lectura a las referida actuaciones y se indica su contenido, se deja constancia que las partes no ponen objeción. Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día 02 DE AGOSTO 2011, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 11:20 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala José Ángel Mercan. Se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Guardia Abg. JOSE Mora, solo por este acto por la fiscalia 6º, el defensor publica Abg. Jaime Rodríguez y no comparece el acusado de autos. Motivo por el cual se difiere el presente acto 03 DE AGOSTO 2011, A LAS 2:00 PM. En el día de hoy, siendo las 6:44 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala José Ángel Merchan. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. En este estado la defensa solicita se le de el derecho de palabra al acusado quien le manifestó que quiere declarar. Se le cede el derecho de palabra al acusado se le impone del precepto constitucional contenido en el art 49 ordinal 5 y expone: yo soy inocente solicito se agilice el proceso. Es todo. Se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día 16 DE SEPTIEMBRE 2011, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 2:50 PM, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. En virtud de que no hay órganos de prueba se difiere el presente acto día 20 DE SEPTIEMBRE 2011, A LAS 3:00. En el día de hoy, siendo las 3:30 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. GEORGIA TORRES y el Alguacil de la Sala RAMON CAMACARO. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. En en virtud de que no comparece los organos de prueba se acuerda suspender el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día 30 DE SEPTIEMBRE 2011, A LAS 9:00 AM. En el día de hoy, siendo las 2:50 PM, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de la Sala Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. No comparecen órganos de pruebas que declarar. Seguidamente se procede con la CONTINUACION del juicio oral y público. En este estado la Juez hace un breve recuento de lo acontecido en las sesiones de juicio anteriores. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: visto que se han agotado todas las instancias a los fines de hacer comparecer a los testigos que faltan por declarar, prescindo de ellos. la defensa manifiesta que no se opone a la solicitud del Ministerio Público de prescindir de los testigos. Oído lo expuesto por las partes el tribunal prescinde de los testigos.
Visto que no hay testigos que declarar el tribunal pasa a las CONCLUSIONES. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: oída la declaración de la experto Maria Auxiliadora Moreno, en fecha 26/04/11 en el cual manifiesta que no hay fisuras ni rasgarduras que describir es por lo que de conformidad con el art. 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal se declare ABSUELTO al ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRELLAS BARRIOS, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a sea declarado la absolutoria a mi defendido.

CAPITULO SEGUNDO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:
“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.”

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRELLAS BARRIOS y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ABSUELVE al ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRELLAS BARRIOS, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y declara su libertad plena.-
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-
EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO