Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda La medida cautelar de Arresto domiciliario, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GASPAR ANDRÉS DELGADO ASUAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.092, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Artículo 422 segundo aparte y la atenuante prevista en el Artículo 67 todos del Código Penal. Se acuerda el traslado del procesado GASPAR ANDRÉS DELG.....