Es por ello que este Tribunal de conformidad con el artículo 405 del Código Penal, declara inadmisible la acusación privada presentada por los ciudadanos abogados José David Alvarado García I.P.S.A Nº: 116.385 y Mauricio Alfonso Rodríguez Hernández, I.P.S.A Nº: 102.273, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa Condiseños Group, C.A., por versar sobre hechos punibles de acción publica, y así de decide.
En razón a ello, y con fundamento en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligación de denunciar, dado que el hecho que nos ocupa es, a criterio de quien decide, un hecho punible de acción publica, se acuerda remitir copias certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior.
No obstante haberse declarado inadmisible la presente acusación privada, la cual puede ser recurrida por el denunciante de conformidad con el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace expreso señalamiento a la.....