REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 10 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO: KP01-P-2007-003360
Visto el presente asunto se observa que en fecha 15-04- 20010, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público presento formal acusación en contra de los ciudadanos JUNIOR FRANCISCO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº: 14.590.576 y RAFAEL ENRIQUE PEREZ VARGAS, cédula de identidad Nº: 19.572.082, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En esa misma fecha el Defensor Público Abg. Jaime Rodríguez, quien representa al imputado RAFAEL ENRIQUE PEREZ VARGAS (Detención domiciliaria); y el Defensor Privado Abg. Omar Mogollón, quien representa al ciudadano JUNIOR FRANCISCO GONZÁLEZ (Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA), rechazaron la acusación fiscal, Ratificando la inocencia de sus defendidos en la comisión del hecho imputado y se acogieron a la comunidad de la prueba.
Los imputados una vez impuestos de la acusación fiscal, de los hechos que se les imputa, de la calificación jurídica dada a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar.
Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 28-04-2010, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado RAFAEL ENRIQUE PEREZ VARGAS, quién se encuentra cumpliendo medida de detención domiciliaria y por la tanto se difiere la realización de la audiencia para el día 30-04-2010. En esa fecha de igual manera no se hizo efectivo el traslado del imputado RAFAEL ENRIQUE PEREZ VARGAS (detención domiciliaria), en virtud de que el mismo se encontraba hospitalizado.
En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 03-05-2010, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado JUNIOR FRANCISCO GONZÁLEZ, desde el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (URIBANA), no obstante habiéndose librado la boleta de traslado en su oportunidad, alegando el Director de dicho Centro Penitenciario que la boleta de traslado fue recibida el mismo día a las 10:30 de la mañana y que era imposible el traslado del interno por no contar con vehículos para su traslado, por lo que no se pudo reanudar el debate.
Motivado a ello, y siendo que el 03-05-2010, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 15-04-2010, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.
Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Abreviado y como se señalo en audiencia Oral y Pública donde se dio inicio al debate, la Fiscalia presento la acusación, siendo esta rechazada por la defensa, y de igual manera los imputados de autos no declararon y se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar, siendo suspendido en ese momento el debate para su posterior continuación, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, por cuanto a ello y con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fija fecha para su celebración para el día 02 de julio de 2010 a las 10:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Traslados. Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa