DISPOSITIVA
este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la supuesta Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano Carlos Enrique Lovera Suárez, cédula de identidad Nº:10.379.181, venezolano, domiciliado en Urbanización Villas del Valle, Casa Nº 2 la Montañita, Cabudare, estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante a la empresa "Taller Liberty C.A" y como Querellado al ciudadano Carlos Enrique Lovera Suárez, cédula de identidad Nº:10.379.181 ut supra identificado. Se.....