DISPOSITIVA
Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al ciudadano EDWAR EDGARDO LUCENA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.875, y en su lugar IMPONE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD prevista en el Artículo 256 ordinal 1º, esto es DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO EN FORMA PROVISIONAL, es decir, HASTA TANTO SE RESTABLEZCA SU SALUD, para lo cual deberá ser visto por el Médico Forense cada 15 días, debiendo ser Trasladado a su Domicilio situado en EL Barrio el Trompillo, calle Piar con callejón Bolivar, casa S/N color Amarilla, Barquisimeto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la Boleta de DETENCIÓN DOMICILIARIA EN FORMA PROVISIONAL .....