Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la ciudadana ALIX PATRICIA PABON ESPINEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.139.858, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. .....