Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Abg. Elsy María Yafrate Balladares, IPSA Nº: 127.583, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, Clemente Antonio Avancen Valladares, cédula de identidad Nº 8.069.741, y siendo que el presunto agraviante, como lo señala la accionante en su escrito, es un Tribunal de la misma instancia del que decide, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.