En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados JORGE WILFREDO PACHECO, (quien antes manifestaba llamarse EDUARD JOHAN RIVERO MÚJICA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 22.202.073, Estado Civil: Soltero, nacido el 24/07/1986, de 23 años de edad, hijo de Jorge Mújica y Aura Pacheco, de profesión: Obrero, residenciado en Colinas del Sur Tarabana casa Nº S/N. Sector Santa Barbara casa de color azul cerca del Cuidado diario. Cabudare Estado Lara. a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3º del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto .....