DISPOSITIVA
De los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA A LOS CIUDADANOS PEDRO ALEXIS MACHADO VASQUEZ, cédula de identidad Nº: 18.431.553 identificado ut supra, por encontrarlo responsable penalmente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de presidio, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, que incluyen la interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la s.....