Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificado en forma libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable al ciudadano RÓMULO THEOCAR SEIJIAS GALLARDO, C.I: 4.065.151, de 56 Años, residenciado en la calle 5 entre Tirano Aguirre y Aquilino Juárez, casa Nº 6-21, frente a La Plaza la Cruz, Municipio Palavecino, Los Rastrojos, por la comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.; Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procede a Imponer de las condiciones previstas en el Artículo 44 del.....