REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral Y Público celebrado el día 28 de Noviembre de 2006, al ciudadano ROMULO THEOSCAR SEIJAS GALLARDO, Venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.065.151 de 56 años, de profesión u oficio chofer, natural de Barquisimeto, residenciado en la calle 5 entre Tirano Aguirre y Aquilino Juárez, Los Rastrojos, Casa Nº 621, Frente a la Plaza La Cruz, Rejas altas de color blanca, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 20 de la Ley Contra La Violencia de la Mujer y la Familia.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha de 18 Marzo del 2005, se recibe la denuncia interpuesta en la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por la Ciudadana Alicia Zobeida Morlet Morillo, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual manifiesta que su esposo Rómulo Seijas Gallardo, en la mañana del día 15 de Marzo del 2005, ella estaba durmiendo y el comenzó a agredirla verbalmente queriendo quemarle la ropa, luego se la tira al porche, cuando fue a recoger la ropa le cerró la puerta quedando ella en la calle hasta el amanecer; hasta que llego su hijo a las 5:30 de la mañana del trabajo y pudo entrar con el a la casa y en ese momento los amenazaba con un cuchillo, desde ese momento esta en la calle con sus hijos sin poder entrar por temor a la agresión de su esposo, los enseres permanecen en el patio de la casa, no teniendo a donde ir.

En la celebración del Juicio Oral y Publico, realizado el 28 de Noviembre de 2006, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios probatorios por el delito de Amenaza y Violencia Psicológica previsto en los Artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, Ratificó la Admisión de la Acusación así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y necesarias, solicitando el enjuiciamiento del imputado así como la Apertura a Juicio.



Se le cedió la palabra al Imputado: Quien una vez impuesto del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando: “ Yo Admito los Hechos, le pido al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco una disculpa como reparación simbólica del daño causado y me comprometo a someterme a las condiciones que me impongan”.

Se le cedió la palabra a la Defensa: Expuso: “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por mi defendido, pido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones que estime el Tribunal.
La Representación Fiscal: No realizó objeción alguna con respectó a la solicitud formulada por la Defensa a los efectos de que se le sean impuestas las condiciones del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que no posee antecedentes penales y la víctima así como el representante Fiscal, no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a RÓMULO THEOSCAR SEIJIAS GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.065.151 por el Lapso de Un (01) año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 Ordinal como lo es: Ordinal 6º Asistir a Grupos de Integración Familiar en la Iglesia Los Rastrojos y Prestar Servicio a la misma así como la del Ordinal 8º como lo es permanecer en su actividad laboral; y someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica, Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificado en forma libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable al ciudadano RÓMULO THEOCAR SEIJIAS GALLARDO, C.I: 4.065.151, de 56 Años, residenciado en la calle 5 entre Tirano Aguirre y Aquilino Juárez, casa Nº 6-21, frente a La Plaza la Cruz, Municipio Palavecino, Los Rastrojos, por la comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.; Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procede a Imponer de las condiciones previstas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las del Ordinal 6º Asistir a Grupos de Integración Familiar en la Iglesia Los Rastrojos y Prestar Servicio a la misma así como la del Ordinal 8º como lo es permanecer en su actividad laboral; SEGUNDO: Se ordena el cese de las anteriores medidas, remitiendo copia de la presente decisión y para la Designación del Delegado de Pruebas a los fines legales pertinentes.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los 29 días del mes de Noviembre de 2006. Regístrese, Publíquese. Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE JUICIO


Abg. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA