DISPOSITIVA
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y penalmente responsable al Acusado CARLOS VIZCAYA, , plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el en el Articulo 375 del Código Penal, en concordancia con el Agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de realizar el cómputo, se procede en los siguientes términos: La pena atribuida al delito es de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS de Presidio, siendo su termino medio según el Artículo 37 del Código Penal de SIETE (07) años y SEIS (06) meses; y en aplicación del Agravante estipulado en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño .....