Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al ciudadano LEONARDO ANTONIO PEÑA SOTO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.269.963. Trabajador de la Construcción, domiciliado en la carrera 6, San Lorenzo, callejón 1, casa S/N, cerca de la Panadería, en la Esquina. Barquisimeto. A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el artículo 80 y 82, todos del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 10 de febrero de 2006, dejando a salvo el cómputo qu.....