DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En relación con la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado de autos, se procedió a realizar computo señalado en la Norma Sustantiva y Adjetiva, a razón de: el delito imputado merece una pena de Seis (06) Años a Diez (10) Años, siendo su Termino Medio en atención a lo señalado en Articulo 37 del Código Penal; Ocho (08) Años y en aplicación del Articulo 82 en cuanto a la Frustración se debe aplicar la rebaja de una tercera parte, quedando el mismo en Seis (06) Años y con indicación de lo estipulado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al aplicársele la rebaja de la mitad, el mismo da como resultado Tres (03) Años, siendo esta la pena en definitiva que deberá cumplir, en consecuencia SE CONDENA al Acusado WILLIAN ANTONIO VASQUEZ ORELLANA, a cumplir l.....