Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: 1º) OFICIESE al Jefe de la Comisaría Nro. 22, acusando comunicación (f.202) a los fines de que informe el cumplimiento de la medida de la Ciudadana Norma Josefina Hernández, aportándole la dirección exacta, suministrada por la defensa.
2º) DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, presentada por el Dr. Alí Enrique Sánchez Montilla, en su condición de Abogado privado de las Ciudadanas: NORMA JOSEFINA HERNANDEZ y GLORIA MARGOT GUANAY, las cuales se encuentran en detención domiciliaria, sin que este Tribunal tenga conocimiento ni por autos, ni por la revisión del Sistema Juris 2000 como lo sostiene la defensa, que la ciudadana Gloria Guanay se encuentre recluida en Uribana. Con el presente auto, se ratifica la decisi.....