En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, peticionada por la defensa técnica del procesado ENMANUEL ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.785.561, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 3 y articulo 320 ambos del Codigo Penal, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.