Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a EXDIMAR PASTORA JIMÉNEZ CASTILLO, C.I 23.903.664, edad 23 años, fecha de nacimiento 19-09-1986, natural de Barquisimeto, Estado Lara, oficios del hogar, soltera, hija Antonia Pastora Castillo y Eglis Antonio Jiménez, domiciliada en la Tercera etapa del Ujano calle 15 entre 9 y 10 casa Nº 71-21, Estado Lara, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales configuran el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en .....