En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa decidir: PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpable y penalmente responsable al ciudadano Oswal Calinin Guillen Marchán, ampliamente identificado por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ejusdem, y a los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El precepto jurídico señalado por el Representante del Ministerio Público tiene una pena de Seis (06) a Ocho (08) años de Prisión, siendo su Te.....