Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, en ejercicio de la facultad que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2.003 Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico, el cual se llevara a cabo el día 07-12-2006 a las 10:00 a.m., garantizándose la vigencia de una Justicia Expedita, Sin Dilaciones Indebidas que permita a los imputados ser oídos dentro de un plazo razonable. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Notifíquese de la fecha de Juicio acordada al Fiscal, Defensa, Victima y Solicítese el Traslado. Regí.....