REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se observa que procedente del Juzgado de Control (Extensión Carora), ingresa a éste despacho la presente causa previo decreto de Auto de Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos Contreras Arteaga Wilmer Ramón y Torcate Edgar José, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Lesiones Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego; verificado como fue que se han realizado (08) Convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, las cuales han resultado infructuosa, lo que se ha traducido en la Suspensión indefinida de la Actividad Procesal correspondiente.
Este Juzgador con fundamento en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y con la finalidad de evitar un posible Retardo Procesal, el cual va en detrimento de las Normas Constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que garantizan la vigencia de una Justicia Idónea, Expedita, Sin Dilaciones Indebidas, este Tribunal ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Prescindir de Los Candidatos a Jueces Escabinos, fijándose para el día 07-12-2006 a las 10:00 p.m. la oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público con Juez Unipersonal, Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, en ejercicio de la facultad que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2.003 Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico, el cual se llevara a cabo el día 07-12-2006 a las 10:00 a.m., garantizándose la vigencia de una Justicia Expedita, Sin Dilaciones Indebidas que permita a los imputados ser oídos dentro de un plazo razonable. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Notifíquese de la fecha de Juicio acordada al Fiscal, Defensa, Victima y Solicítese el Traslado. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA